Anuncio de contratación no PE/179/S

SectionDatos provisionales
Issuing OrganizationParlamento Europeo

20.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 188/1

El Parlamento Europeo organiza un procedimiento de selección sobre la base de méritos y pruebas para constituir una lista de aptitud destinada a proveer un puesto de

Se ruega a los candidatos que, antes de presentar su candidatura, lean atentamente la Guía destinada a los candidatos adjunta al presente anuncio de contratación.

Esta guía, que forma parte integrante del anuncio de contratación, les ayudará a comprender las normas aplicables a los procedimientos y las modalidades de inscripción.

  1. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES Y CONDICIONES DE ADMISIÓN (PERFIL REQUERIDO)

  2. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

  3. PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS

ANEXO: GUÍA DESTINADA A LOS CANDIDATOS A PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN ORGANIZADOS POR EL PARLAMENTO EUROPEO

La Autoridad facultada para proceder a los nombramientos ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de un puesto de administrador de estudios parlamentarios (grupo de funciones AD, grado 9), para su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Dirección de Políticas Económicas y Científicas, Unidad de Apoyo a la Gobernanza Económica, sobre la base del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

El Parlamento Europeo practica una política de igualdad de oportunidades y acepta las candidaturas sin discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil o situación familiar.

El administrador (1) de estudios parlamentarios dependerá del jefe de la Unidad de Apoyo a la Gobernanza Económica, será experto en asuntos bancarios y deberá proporcionar asesoramiento especializado en el ámbito de la supervisión y del rescate bancarios a escala de la Unión Europea, así como analizar los resultados de las pruebas de resistencia y de las principales decisiones tomadas a dicha escala en materia de supervisión bancaria. El ejercicio de estas funciones exige capacidad de tratamiento y organización de la información, así como capacidad de síntesis y de anticipación, sentido de la diplomacia, adaptabilidad y una buena capacidad para relacionarse y trabajar en equipo.

El administrador cooperará con los diputados y los servicios del Parlamento Europeo y mantendrá numerosos contactos con las demás instituciones y órganos de la Unión Europea y con todos los sectores interesados.

Destinado en Bruselas (2), deberá desplazarse con frecuencia.

Se señala a la atención de los candidatos que este puesto está sujeto al Reglamento relativo a la política de movilidad aprobado por la Mesa del Parlamento Europeo el 29 de marzo de 2004.

Las funciones principales serán, en particular, las siguientes:

— proporcionar asesoramiento especializado en el ámbito de la estabilidad financiera del sector bancario en la Unión Europea y en la zona del euro en su conjunto,

— seguir y analizar las actividades y actuaciones del mecanismo único de supervisión (MUS) y del mecanismo único de resolución (MUR),

— garantizar, a fines de investigación y recopilación de información, el enlace con los representantes del MUS y del MUR y con los servicios competentes de la Comisión Europea, del Consejo de la Unión Europea, del Eurogrupo, de la Junta Europea de Riesgo Sistémico y de la Autoridad Bancaria Europea, así como con las autoridades nacionales de supervisión competentes y demás partes interesadas,

— proporcionar una asistencia rápida y de calidad a los órganos parlamentarios en materia de estudio, investigación y evaluación de las opciones políticas en los ámbitos de actividad del servicio,

— buscar y analizar documentos en todos los ámbitos de competencia del servicio y, sobre dicha base, redactar estudios, notas y proyectos de discurso destinados a los órganos parlamentarios,

— participar en el trabajo de los «equipos de proyectos» establecidos por las comisiones parlamentarias,

— asistir a los órganos parlamentarios para que puedan identificar los asuntos que podrían ser objeto de estudios o informes técnicos externos,

— contribuir a la gestión de los «presupuestos para expertos» y de los procedimientos de licitación; participar en las negociaciones precontractuales para la realización de estudios externos y seguir la ejecución de los contratos hasta su finalización,

— establecer relaciones con los servicios de la Secretaría General y con expertos externos procedentes de institutos de investigación y universidades para garantizar que los órganos parlamentarios dispongan de la documentación más pertinente posible,

— contribuir a garantizar la notoriedad de la institución participando en actos externos (conferencias, seminarios, etc.), respondiendo a solicitudes de información diversa y tomando la palabra ante grupos de visitantes.

En la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Condiciones generales De conformidad con el artículo 28 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, los candidatos deben: — ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea y estar en pleno goce de sus derechos políticos,

    — encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables,

    — ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

  2. Condiciones específicas i) Méritos, títulos y conocimientos exigidos Los candidatos deben tener un nivel de educación correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título reconocido oficialmente en uno de los Estados miembros de la Unión Europea en un ámbito relacionado con la naturaleza de las funciones descritas en la sección A.2, de una duración: — de al menos cuatro años cuando la duración normal de dichos estudios sea de cuatro años como mínimo, o

    — de tres años, seguidos de un año de experiencia profesional en un ámbito relacionado con la naturaleza de las funciones, cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años como mínimo. Este año de experiencia profesional no se tendrá en cuenta para la evaluación de la experiencia profesional exigida en la sección A.3, letra b), inciso ii).

    El comité de selección tendrá en cuenta en este sentido las distintas estructuras de enseñanza. En el cuadro que figura en la Guía destinada a los candidatos se hallan ejemplos de los títulos mínimos exigidos.

    ii) Experiencia profesional exigida Los candidatos deben haber adquirido, con posterioridad a las cualificaciones exigidas en la sección A.3, letra b), inciso i), una experiencia profesional de al menos diez años que guarde relación con la naturaleza de las funciones, de los cuales cinco años en uno o más de los ámbitos siguientes: regulación bancaria, resolución bancaria, supervisión bancaria, operaciones bancarias o evaluación de riesgos financieros.

    iii) Conocimientos lingüísticos Los candidatos deben tener un profundo conocimiento de una lengua oficial de la Unión Europea (lengua 1): alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, y un muy buen conocimiento del alemán, el francés o el inglés (lengua 2). El comité de selección tendrá en cuenta el conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.

    De conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en el asunto C-566/10 P, República Italiana/Comisión Europea, el Parlamento Europeo justifica a continuación la limitación de la elección de la segunda lengua a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión.

    En consecuencia, se informa a los candidatos de que las segundas lenguas elegidas para el presente procedimiento de selección se han determinado en función del interés del servicio, que exige que los nuevos agentes sean operativos inmediatamente y puedan comunicar con eficacia en su trabajo cotidiano. De otro modo, se podría obstaculizar gravemente el funcionamiento efectivo de la Institución.

    Habida cuenta de la larga tradición de las instituciones de la Unión en lo tocante a las lenguas de comunicación interna, así como de las necesidades de los servicios en materia de comunicación externa y de tramitación de expedientes, el inglés, el francés y el alemán son las lenguas más utilizadas. Por otra parte, el inglés, el francés y el alemán son, con mucho, las segundas lenguas elegidas con más frecuencia por los candidatos a los concursos y otros procedimientos de selección cuando tienen la posibilidad de elegir su segunda lengua. Ello confirma el nivel de estudios y las competencias profesionales que se pueden esperar hoy en día de los candidatos a puestos en las instituciones de la Unión, a saber, el dominio de al menos una de estas lenguas. Por consiguiente, al ponderar el interés del servicio y las necesidades y aptitudes de los candidatos, teniendo presente el ámbito particular del presente procedimiento de selección, está justificado organizar las pruebas en estas tres lenguas para garantizar que, independientemente de cuál sea su primera lengua oficial, todos los candidatos dominan al menos una de estas tres lenguas oficiales al nivel de lengua de trabajo.

    Por otra parte, y en aras de la igualdad de trato, todos los candidatos, incluidos los que tengan una de estas tres lenguas como primera lengua oficial, estarán obligados a hacer las pruebas contempladas en las letras a), b) y c) de la sección B.3 en su segunda lengua, que deberán elegir entre estas tres. De esta manera, la valoración de las competencias específicas permitirá al Parlamento Europeo evaluar la aptitud de los candidatos para ser operativos inmediatamente en un entorno similar a aquel en el que deberán...

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