Anuncio de apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originarias de la República Popular China

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Anuncio de apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originarias de la República Popular China (2004/C 267/05) La Comisión ha recibido una denuncia, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (1 ) ('el Reglamento de base'), en la que se alega que las importaciones de ácido tartárico originarias de la República Popular China ('el país afectado') están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

  1. Denuncia La denuncia fue presentada el 24 de septiembre de 2004 por los siguientes productores ('el denunciante'): Legré-Mante SA,

    Industria Chimica Valenzana SpA, Distilleries Mazzari Spa,

    Alcoholera Vinícola Europea SA y Comercial Química Sarasa sl, que constituían una importante proporción, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria total de ácido tartárico.

  2. Producto El producto supuestamente objeto de dumping es el ácido tartárico originario de la República Popular China ('el producto afectado'), normalmente declarado en el código NC 2918 12 00. Este código NC se facilita a título meramente informativo.

  3. Alegación de dumping De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para la República Popular China sobre la base del precio en un país de economía de mercado, mencionado en la letra c) del apartado 1 del punto 5 del presente anuncio. La alegación de dumping se basa en la comparación del valor normal así calculado con los precios de exportación del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

    El margen de dumping así calculado es significativo.

  4. Alegación de perjuicio El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular China han aumentado globalmente, tanto en términos absolutos como en términos de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y los precios del producto importado, entre otras consecuencias, han tenido repercusiones negativas en el nivel de precios cobrados por la industria comunitaria, lo que ha producido efectos muy desfavorables en los resultados globales y en la situación financiera de la industria de la Comunidad.

  5. Procedimiento Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre, y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre una investigación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base.

    5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio La investigación determinará si el producto afectado...

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