Anuncio a la atención de Alexanda Amon Kotey, Elshafee El Sheikh, Muhammad Bahrum Naim Anggih Tamtomo, Malik Ruslanovich Barkhanoev, Murad Iraklievich Margoshvili, OMAN ROCHMAN, HANIFA MONEY EXCHANGE OFFICE (SUCURSAL DE ALBU KAMAL, REPÚBLICA ÁRABE SIRIA), SELSELAT AL-THAHAB, Jaysh Khalid Ibn al Waleed y Jund Al Aqsa, a quienes se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1390 de la Comisión

SectionAnuncios
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 242/22

  1. La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de EEIL (Daesh) y Al-Qaida así como a otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellas, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran: — EEIL (Daesh) y Al Qaida;

    — personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EEIL (Daesh) y Al Qaida, y

    — personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EEIL (Daesh) y Al-Qaida son:

    1. la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de EEIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    2. el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    3. el reclutamiento para cualquiera de ellos, o

    4. cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

  2. El Comité del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el 20 de julio de 2017 incluir las entradas de Alexanda Amon Kotey, Elshafee El Sheikh, Muhammad Bahrum Naim Anggih Tamtomo, Malik Ruslanovich Barkhanoev, Murad Iraklievich Margoshvili, OMAN ROCHMAN, HANIFA MONEY EXCHANGE OFFICE (SUCURSAL DE ALBU KAMAL, REPÚBLICA ÁRABE SIRIA), SELSELAT AL-THAHAB, Jaysh Khalid Ibn al Waleed y Jund Al Aqsa en la lista del Comité de sanciones contra EEIL (Daesh) y Al-Qaida. Alexanda Amon Kotey, Elshafee El Sheikh, Muhammad Bahrum Naim Anggih Tamtomo, Malik Ruslanovich Barkhanoev, Murad Iraklievich Margoshvili, OMAN ROCHMAN, HANIFA MONEY EXCHANGE OFFICE (SUCURSAL DE ALBU KAMAL, REPÚBLICA ÁRABE SIRIA), SELSELAT AL-THAHAB, Jaysh Khalid Ibn al Waleed y Jund Al Aqsa podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT