Anuncio a la atención de Bassam Ahmad Al-Hasri, Iyad Nazmi Salih Khalil, Ghalib Adbullah Al-Zaidi y Nayif Salih Salim Al-Qaysi, cuyos nombres han sido añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/326 de la Comisión

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 62/12

  1. La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida, así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellas, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran: — EEIL (Daesh) y Al-Qaida,

    — personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EEIL (Daesh) y Al-Qaida, y

    — personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EEIL (Daesh) y Al-Qaida son:

    1. la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de EEIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellas, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    2. el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    3. el reclutamiento para cualquiera de ellos, o

    4. cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

  2. El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 22 de febrero de 2017 la adición de las entradas de Bassam Ahmad Al-Hasri, Iyad Nazmi Salih Khalil, Ghalib Adbullah Al-Zaidi y Nayif Salih Salim Al-Qaysi en la lista del Comité de Sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida. Bassam Ahmad Al-Hasri, Iyad Nazmi Salih Khalil, Ghalib Adbullah Al-Zaidi y Nayif Salih Salim Al-Qaysi podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas solicitudes de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa pertinente. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente: Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman Oficina TB-08041D Nueva York, NY 10017 UNITED STATES OF AMERICA Tel: +1 212 9632671 Fax: +1 212 9631300/3778 Correo electrónico...

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