Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1125 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2015/735, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1115 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

13.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 284/3

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2018/1125 (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1115 (4) relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió incluir a dichas personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por los apartados 9 y 12 de la Resolución 2206 (2015).

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 16 de la Resolución 2206 (2015) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad Oficina DC2 2034 Naciones Unidas Nueva York, N. Y. 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tfno.: +1 917 367 9448 Fax. +1 212 963 1300 Correo electrónico: delisting@un.org

Encontrará más información en: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/2206

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/740, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1125, y en el Reglamento (UE) 2015/735, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1115. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo I de la Decisión y del anexo I del Reglamento.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo III del Reglamento (UE) 2015/735, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 6 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto...

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