Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/9 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/1770, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/8 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 4/1

La presente información se pone en conocimiento de las personas designadas que figuran en la parte B del anexo de la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo (1), aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/9 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/8 del Consejo (4) relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali.

El 19 de diciembre de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido por el párrafo 9 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió a cinco personas a la lista de personas y entidades sujetas a la congelación de activos que se establece en los párrafos 4 a 7 de la Resolución 2374 (2017).

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 9 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad Oficina S-3055 E Nueva York, NY 10017 Estados Unidos de América

Para más información, sírvase consultar: https://www.un.org/sc/suborg/sites/www.un.org.sc.suborg/files/2374_mali_committee_guidelines_en.pdf

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea determinó que la inmovilización de bienes prevista en el artículo 2 de la Decisión (PESC) 2017/1775 deberá aplicarse a dichas personas.

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista antes mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C Rue de la...

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