Anuncio a la atención de Shane Dominic Crawford, a quien se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2017/1500 de la Comisión

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 281/15

  1. La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de EEIL (Daesh) y Al-Qaida así como a otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellas, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran: — EEIL (Daesh) y Al Qaida;

    — personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EEIL (Daesh) y Al Qaida, y

    — personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EEIL (Daesh) y Al-Qaida son:

    1. la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de EEIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    2. el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    3. el reclutamiento para cualquiera de ellos, o

    4. cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

  2. El Comité del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el 18 de agosto de 2017 incluir la entrada de Shane Dominic Crawford en la lista del Comité de sanciones contra EEIL (Daesh) y Al-Qaida. Shane Dominic Crawford podrá presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente: Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman Oficina TB-08041D Nueva York, NY 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tel.: +1 2129632671 Fax: +1 2129631300/3778 Correo electrónico: ombudsperson@un.org

    Puede obtenerse más información en https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting

  3. Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas...

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