Anuncio de contratación no PE/180/S

SectionDatos provisionales

7.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 352/1

El Parlamento Europeo organiza un procedimiento de selección sobre la base de méritos y pruebas para constituir una lista de aptitud destinada a proveer un puesto de

Se ruega alos candidatos que, antes de presentar su candidatura, lean atentamente la Guia destinada a los candidatos adjunta al presente anuncio de contrata.

Esta guía, que forma parte integrante del anuncio de contratación, les ayudará a comprender las normas aplicables a los procedimientos y las modalidades de inscripción.

  1. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES Y CONDICIONES DE ADMISIÓN (PERFIL REQUERIDO)

  2. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

  3. PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS

ANEXO: GUÍA DESTINADA A LOS CANDIDATOS A PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN ORGANIZADOS POR EL PARLAMENTO EUROPEO

La autoridad facultada para proceder a los nombramientos ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de un puesto de funcionario, jefe de unidad (AD, grado 9), para su Oficina de Información en Bulgaria, sobre la base del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

El Parlamento Europeo practica una política de igualdad de oportunidades y acepta las candidaturas sin discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil o situación familiar.

El jefe de unidad dependerá del Director de las Oficinas de Información y será responsable del funcionamiento de la Oficina de Información del Parlamento Europeo en Bulgaria.

Destinado en Sofía (1), el jefe de unidad supervisará un equipo de agentes y deberá desplazarse regularmente a los tres lugares de trabajo habituales del Parlamento Europeo (Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo), así como fuera de ellos.

Trabajará en estrecha colaboración con los demás servicios de la Dirección General de Comunicación para garantizar una cooperación eficaz y coherente entre los distintos servicios a todos los niveles y facilitará a su jerarquía, a su debido tiempo, todos los consejos y la información pertinentes sobre los asuntos que sean de su competencia.

El ejercicio de estas funciones exige capacidad de anticipación, sentido de la diplomacia y facilidad para mantener contactos con distintos interlocutores de los medios políticos, económicos y sociales, así como capacidad para dirigir un equipo y gestionar un presupuesto.

Se hace hincapié en la aptitud de los candidatos para abordar problemas de naturaleza diversa y a menudo compleja, reaccionar rápidamente ante circunstancias cambiantes y comunicar con eficacia. Los candidatos deberán demostrar iniciativa, imaginación y una gran motivación. Deberán poder trabajar regularmente de forma intensiva, tanto solos como en equipo, y adaptarse a un entorno de trabajo multicultural y multilingüe. Por último, se esforzarán por mejorar profesionalmente a lo largo de toda su carrera.

Se señala a la atención de los candidatos que este puesto está sujeto al Reglamento relativo a la política de movilidad aprobado por la Mesa del Parlamento Europeo el 29 de marzo de 2004.

Las funciones principales serán, en particular, las siguientes:

en el ámbito de la información y la comunicación,

— concebir, organizar y poner en práctica acciones de comunicación dirigidas a los ciudadanos, los multiplicadores de opinión y la sociedad civil,

— aplicar una política de información proactiva respecto de los medios de comunicación nacionales, regionales y locales para garantizar una cobertura óptima de las actividades del Parlamento Europeo ante los multiplicadores de opinión, el público en general y la sociedad civil,

— concebir y desarrollar instrumentos de comunicación e información: sitio web, coproducciones audiovisuales, publicaciones destinadas al público en general, revistas de prensa, etc.;

en el ámbito de la dirección y la gestión,

— dirigir, animar, motivar y coordinar un equipo de agentes para optimizar el uso de los recursos humanos, garantizando al mismo tiempo la calidad del servicio,

— garantizar una capacidad de gestión presupuestaria y financiera del conjunto de actividades de la Oficina de Información de conformidad con la normativa vigente,

— mantener a los servicios centrales de la Dirección General y de la Secretaría General informados sobre la evolución de la opinión pública respecto a la actividad del Parlamento Europeo y sobre expedientes específicos de interés nacional,

— garantizar una función de apoyo a los órganos del Parlamento Europeo cuando realicen actividades en el Estado miembro (visitas presidenciales, reuniones o visitas de comisiones parlamentarias, etc.), así como un apoyo logístico a diputados, dirigentes y delegaciones parlamentarias,

— garantizar las relaciones con las autoridades nacionales, regionales y locales, así como con la representación de la Comisión.

En la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Condiciones generales De conformidad con el artículo 28 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, los candidatos deben: — ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea y estar en pleno goce de sus derechos políticos,

    — encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables,

    — ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

  2. Condiciones específicas i) Méritos, títulos y conocimientos exigidos Los candidatos deben tener un nivel de educación correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios acreditados por un título reconocido oficialmente en uno de los Estados miembros de la Unión Europea en un ámbito relacionado con la naturaleza de las funciones descritas en la sección A.2, de una duración: — de al menos cuatro años cuando la duración normal de dichos estudios sea de cuatro años como mínimo, o

    — de tres años, seguidos de un año de experiencia profesional en un ámbito relacionado con la naturaleza de las funciones, cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años como mínimo. Este año de experiencia profesional no se tendrá en cuenta para la evaluación de la experiencia profesional exigida en la sección A.3 b) ii).

    El comité de selección tendrá en cuenta en este sentido las distintas estructuras de enseñanza. En el cuadro que figura en la Guía destinada a los candidatos se hallan ejemplos de los títulos mínimos exigidos.

    ii) Experiencia profesional exigida Los candidatos deben haber adquirido, con posterioridad a las cualificaciones exigidas en la sección A.3 b) i), una experiencia profesional de al menos diez años que guarde relación con la naturaleza de las funciones, de los cuales tres años en funciones de dirección.

    iii) Conocimientos lingüísticos Los candidatos deben tener: un profundo conocimiento del búlgaro (lengua 1) y un muy buen conocimiento del alemán, del inglés o del francés (lengua 2). El comité de selección tendrá en cuenta el conocimiento de otras lenguas oficiales (2) de la Unión Europea.

    De conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en el asunto C-566/10 P, República Italiana/Comisión Europea, el Parlamento Europeo justifica a continuación la limitación de la elección de la segunda lengua a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión.

    En consecuencia, se informa a los candidatos de que las segundas lenguas elegidas para el presente procedimiento de selección se han determinado en función del interés del servicio, que exige que los nuevos agentes sean operativos inmediatamente y puedan comunicar con eficacia en su trabajo cotidiano. De otro modo, se podría obstaculizar gravemente el funcionamiento efectivo de la institución.

    Habida cuenta de la larga tradición de las instituciones de la Unión en lo tocante a las lenguas de comunicación interna, así como de las necesidades de los servicios en materia de comunicación externa y de tramitación de expedientes, el inglés, el francés y el alemán son las lenguas más utilizadas. Por otra parte, el inglés, el francés y el alemán son, con mucho, las segundas lenguas elegidas con más frecuencia por los candidatos a los concursos y otros procedimientos de selección cuando tienen la posibilidad de elegir su segunda lengua. Ello confirma el nivel de estudios y las competencias profesionales que se pueden esperar hoy en día de los candidatos a puestos en las instituciones de la Unión, a saber, el dominio de al menos una de estas lenguas. Por consiguiente, al ponderar el interés del servicio y las necesidades y aptitudes de los candidatos, teniendo presente el ámbito particular del presente procedimiento de selección, está justificado organizar las pruebas en estas tres lenguas para garantizar que, independientemente de cuál sea su primera lengua oficial, todos los candidatos dominan al menos una de estas tres lenguas oficiales al nivel de lengua de trabajo.

    Por otra parte, y en aras de la igualdad de trato, todos los candidatos, incluidos los que tengan una de estas tres lenguas como primera lengua oficial, estarán obligados a hacer las pruebas contempladas en las letras b), c) y d) de la sección B.3 en su segunda lengua, que deberán elegir entre estas tres. De esta manera, la valoración de las competencias específicas permitirá al Parlamento Europeo evaluar la aptitud de los candidatos para ser operativos inmediatamente en un entorno similar a aquel en el que deberán trabajar.

    El procedimiento se basará en méritos y pruebas .

  3. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos constituirá la lista de los candidatos que hayan presentado su expediente conforme a las modalidades y los plazos establecidos y que reúnan las condiciones generales detalladas en la sección A.3 a), y la transmitirá, junto...

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