Anuncio de contratación PE/220/S — Director/a general (grupo de funciones AD, grado 15) — Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión

SectionSelección

15.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 100/1

El presidente del Parlamento Europeo ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de este puesto de director general (1) (AD, grado 15) en la Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión sobre la base del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, el «Estatuto»).

Este procedimiento de selección, destinado a ampliar las posibilidades de elección de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, se llevará a cabo al mismo tiempo que los procedimientos interno e interinstitucional de provisión de puestos.

La contratación se efectuará en el grado AD 15 (3). El sueldo base será de 16 458,65 euros al mes. Al sueldo base, sujeto al impuesto comunitario y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinados complementos, en las condiciones previstas en el Estatuto.

Se señala a la atención de los candidatos que este puesto está sujeto al Reglamento relativo a la política de movilidad aprobado por la Mesa del Parlamento Europeo el 15 de enero de 2018.

Este puesto requiere disponibilidad y numerosos contactos internos y externos, en particular con los diputados al Parlamento Europeo. El director general habrá de realizar misiones frecuentes en los diversos lugares de trabajo del Parlamento Europeo y fuera de estos.

Bruselas. Este puesto podrá destinarse a uno de los otros lugares de trabajo del Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo practica una política de igualdad de oportunidades y acepta las candidaturas sin discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil o situación familiar.

Como funcionario de alto nivel, el director se encargará, en el marco de las orientaciones y decisiones adoptadas por la autoridad parlamentaria y el secretario general, de las tareas siguientes (4):

— garantizar el buen funcionamiento de una gran entidad de la Secretaría General del Parlamento Europeo que comprende varias direcciones en los ámbitos de competencia de la Dirección General,

— proponer nuevas líneas de actuación, determinar objetivos y medios, gestionar equipos, elegir modalidades de organización, comprometer recursos,

— gestionar y/o supervisar proyectos de carácter horizontal,

— asesorar al secretario general y los diputados al Parlamento Europeo en su ámbito de competencias; cooperar con el jurisconsulto y los demás directores generales,

— representar a la institución, llegado el caso,

— ejercer la función de ordenador delegado,

— sustituir, llegado el caso, al secretario general.

Podrán participar en el procedimiento de selección los candidatos que, en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:

De conformidad con el artículo 28 del Estatuto, se requiere en particular:

— ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea,

— estar en pleno goce de sus derechos civiles,

— encontrarse en situación regular respecto a las leyes del servicio militar que les sean aplicables,

— ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

— Estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, siempre que la duración normal de dichos estudios sea de cuatro años como mínimo, o estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, y experiencia profesional adecuada de al menos un año (5) cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años como mínimo.

— Experiencia profesional, adquirida tras la obtención de las cualificaciones arriba mencionadas, de al menos quince años, de los cuales nueve años como mínimo en funciones de dirección.

— Excelente cultura general en asuntos europeos,

— excelente comprensión de las cuestiones políticas internas, nacionales e internacionales,

— excelente conocimiento de los métodos de dirección de una gran organización, bien del sector público, bien del privado, que integre dimensiones políticas y de gestión,

— excelente comprensión de las diferentes culturas representadas en las instituciones europeas,

— excelente conocimiento de la estructura de la Secretaría General del Parlamento Europeo, de su organización, de su entorno y de los diversos participantes,

— excelente conocimiento del Reglamento Financiero, de las normas internas y de otros textos subordinados del Parlamento Europeo,

— excelente conocimiento de las normas y los dispositivos de gestión estatutaria y de su integración,

— excelente conocimiento de las cuestiones administrativas (recursos humanos, gestión, presupuesto, finanzas, informática, aspectos jurídicos, etc.),

— excelente conocimiento de las técnicas de gestión.

Se exige un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (6) y un muy buen conocimiento de, al menos, otra de estas lenguas.

El Comité Consultivo tendrá en cuenta el conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.

— Sentido de la estrategia,

— capacidad de dirección,

— capacidad de anticipación,

— capacidad de reacción,

— rigor,

— capacidad de comunicación.

Para asistir en su elección a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, el Comité Consultivo para el nombramiento de altos funcionarios establecerá la lista de los candidatos y recomendará a la Mesa del Parlamento Europeo las personas a las que se deba invitar a una entrevista. La Mesa aprobará dicha lista; el Comité celebrará las entrevistas y someterá su informe final a la Mesa para decisión. En esta fase, la Mesa podrá entrevistar a los candidatos.

El plazo para la presentación de candidaturas vencerá el:

29 de marzo de 2019 a las 12.00 horas (mediodía), hora de Bruselas.

Se ruega a los candidatos que envíen, por correo electrónico exclusivamente y en formato pdf, una carta de motivación (a la atención de «Monsieur le Secrétaire général du Parlement européen, avis de recrutement numéro PE/220/S») y un currículum vítae en formato Europass (7), indicando la referencia del anuncio (PE/220/S) en el asunto del mensaje, a la dirección siguiente:

EP-SENIOR-MANAGEMENT@ep.europa.eu

de lo que darán fe la fecha y hora de envío del correo electrónico.

Los candidatos deberán cerciorarse de que los documentos escaneados sean legibles.

Se señala a la atención de los candidatos invitados a la entrevista que deberán presentar, para la fecha de la entrevista, únicamente copias o fotocopias de los documentos justificativos referentes a sus estudios, a su experiencia profesional y a las funciones que ejercen en la actualidad (8) . No se devolverá a los candidatos ninguno de estos documentos.

Los datos de carácter personal comunicados por los candidatos en el marco de este procedimiento de selección serán tratados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n. o 1247/2002/CE (9).

(1) Toda referencia hecha en el presente anuncio a personas de sexo masculino se entenderá hecha asimismo a personas de sexo femenino, y viceversa.

(2) Véase el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).

(3) El funcionario será clasificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto.

(4) Para las tareas principales, véase el anexo.

(5) Este año de experiencia no se tendrá en cuenta para la evaluación de la experiencia profesional exigida en el párrafo siguiente.

(6) Las lenguas oficiales de la Unión Europea son: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.

(7) http://europass.cedefop.europa.eu/

(8) Esta disposición no se aplicará a aquellos candidatos que, en la fecha límite de presentación de las candidaturas, trabajen para el Parlamento Europeo.

(9) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

— Desempeñar la dirección general de la DG;

— Ejercer la función de ordenador delegado;

— Ejercer las funciones de AFPN;

— Asesorar al secretario general y a los diputados al Parlamento Europeo en sus ámbitos de actividad;

— Representar a la DG en los órganos del Parlamento y en las reuniones internas;

— Representar a la dirección en distintos comités o en foros interinstitucionales o delegar dicha representación;

— Sustituir, llegado el caso, al secretario general, representar a la institución.

— Desempeñar la dirección y la coordinación de las secretarías de las comisiones (AFET, DEVE e INTA) y las subcomisiones (SEDE y DROI), incluida la organización de reuniones periódicas de Dirección y la gestión del personal;

— Participar en las reuniones internas de coordinación y en las reuniones de los órganos transversales;

— Encargarse de las...

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