Anuncio dirigido a los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.° 377/2012 del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 231/3

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento son la Decisión 2012/285/PESC del Consejo (2) y el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo (3) sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu.

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General RELEX.1.C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con el responsable de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Responsable de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2012/285/PESC y al Reglamento (UE) n.o 377/2012 sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2012/285/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones...

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