Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 377/2012 del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.6.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 194/2

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 377/2012 del Consejo (2) sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.

El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de las personas designadas en los citados anexos, ha determinado que deben seguir aplicándose a esas personas las medidas restrictivas que estipulan la Decisión 2012/285/PESC y el Reglamento (UE) no 377/2012.

Se hace observar a las personas de que se trata la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes del Estado o Estados miembro(s) pertinentes, designadas en los sitios web enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) no 377/2012, a fin de obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para sufragar necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas tienen la posibilidad de presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión...

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