Anuncio dirigido a las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 190/1

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1).

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/183/PESC del Consejo (2), sustituida por la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, deben seguir aplicándose a las personas y entidades designadas en el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo. Los motivos de inclusión de estas personas y entidades figuran en dicho anexo.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios de internet recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo (3) a fin de obtener autorización para utilizar capitales inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 7 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo, antes del 15 de diciembre de 2016, una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de...

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