Anuncio del Gobierno del Reino Unido relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionNotificación
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

13.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 187/57

  1. La Autoridad del Petróleo y el Gas (OGA) invita a los interesados a que soliciten licencias para la producción de petróleo en el mar en determinadas zonas de la plataforma continental del Reino Unido.

  2. Para una información completa acerca de la convocatoria, incluidas las listas y los mapas de las zonas comprendidas en la oferta, así como información sobre las licencias y sus condiciones, véase la página web de la OGA (véase más abajo).

  3. Todas las solicitudes se evaluarán, si procede, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación aplicable: Hydrocarbons Licensing Directive Regulations 1995 (SI 1995 n.o 1434), Petroleum Licensing (Applications) Regulations 2015 (SI 2015 n.o 766) y Offshore Petroleum Licensing (Offshore Safety Directive) 2015 (SI 2015 n.o 385). Las funciones del Ministerio a este respecto se transfirieron a la OGA el 1 de octubre de 2016 en virtud de las Disposiciones sobre Energía de 2016 (transferencia de funciones, modificaciones resultantes y revocación) (http://www.legislation.gov.uk/uksi/2016/912/pdfs/uksi_20160912_en.pdf), y en ellas se establece que cualquier acto realizado (o que surta efectos como realizado) por el Ministerio o en relación con el mismo, por lo que respecta a las funciones transferidas, deberá considerarse realizado en cuanto a sus efectos, en la medida de lo necesario para continuar sus efectos con posterioridad al 1 de octubre de 2016, por la OGA o en relación con la misma. Las decisiones se tomarán teniendo en cuenta la necesidad permanente de efectuar exploraciones de manera rápida, exhaustiva, eficiente y segura para detectar los recursos de petróleo y de gas del Reino Unido, prestando la debida atención a los aspectos medioambientales.

  4. Las solicitudes de licencias se examinarán a la luz de un enfoque innovador que está aplicándose a los programas de trabajo del período de vigencia inicial de las licencias («programas de trabajo»). Estos programas de trabajo incluirán una combinación flexible de hasta tres fases (A, B y C) en el período de vigencia inicial. Esto contribuirá a garantizar que los programas de trabajo relativos al bloque o los bloques a los que se opte son adecuados para los retos geotécnicos y otros retos que plantea una zona dada, optimizando simultáneamente los factores enumerados en el punto 3. La flexibilidad ofrecida por la combinación de las tres fases permite también a los solicitantes elaborar un programa de...

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