Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República de Corea

SectionSerie C

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República de Corea (2004/C 283/05) La Comisión ha recibido una denuncia, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (1 ) ('el Reglamento de base'), en la que se alega que las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República de Corea ('el país afectado') están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

  1. Denuncia La denuncia fue presentada el 11 de octubre de 2004 por el Comité de Enlace de la Federación Europea de Industrias de Cables de Acero ('EWRIS') ('el denunciante') en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total comunitaria de determinados cables de hierro o de acero.

  2. Producto El producto supuestamente objeto de dumping son los cables de hierro o de acero, incluso los cables cerrados, menos los cables de acero inoxidable, con una dimensión transversal máxima superior a 3 milímetros, con accesorios o sin ellos, originarios de la República de Corea ('el producto afectado'), normalmente declarados en los códigos NC 7312 10 82, 7312 10 84, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. Alegación de dumping La alegación de dumping respecto de la República de Corea se basa en una comparación del valor normal, determinado sobre la base de los precios en el mercado interior, con los precios de exportación del producto afectado a la Comunidad.

    El margen de dumping calculado de esta forma es significativo.

  4. Alegación de perjuicio El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de la República de Corea han aumentado en su conjunto en términos absolutos y de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y los precios del producto importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en el nivel de precios cobrados por la industria comunitaria, lo que ha originado efectos muy desfavorables en los resultados globales y la situación financiera de la industria de la Comunidad.

  5. Procedimiento Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base.

    5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio La investigación determinará si el producto afectado originario de la República de Corea está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio.

    a) Muestreo Habida cuenta del gran número aparente de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    i) Muestreo de los exportadores/productores de la República de Corea Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del punto 6 del presente anuncio y en los formatos indicados en el punto 7 del mismo:

    -- nombre, dirección, dirección electrónica, número de teléfono, fax o télex y persona de contacto, -- volumen total de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, -- volumen total de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT