Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de carbonato de bario originarias de la República Popular de China

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de carbonato de bario originarias de la República Popular de China (2004/C 104/05) La Comisión ha recibido una denuncia, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (1), (el 'Reglamento de base'), en la que se alega que las importaciones de carbonato de bario originarias de la República Popular de China (el 'país afectado') están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

  1. DENUNCIA La denuncia fue presentada el 17 de marzo de 2004 por Solvay Barium Strontium GmbH (el 'denunciante'), el único productor en la Comunidad, que representa el 100 % de la producción comunitaria de carbonato de bario.

  2. PRODUCTO El producto supuestamente objeto de dumping es determinado carbonato de bario con un contenido de estroncio más de 0,07 % en peso y un contenido de azufre de más de 0,0015 %, en polvo, en forma granular comprimida o en forma granular calcinada, originario de la República Popular de China (el 'producto afectado'), declarado normalmente en el Código NC 2836 60 00. Este código NC se facilita a título meramente informativo.

  3. ALEGACIÓN DE DUMPING De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para la República Popular de China sobre la base del precio en un país con economía de mercado, mencionado en la letra d) del punto 5.1 del presente anuncio. La alegación de dumping se basa en la comparación del valor normal así calculado con los precios de exportación del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

    El margen de dumping así calculado es significativo.

  4. ALEGACIÓN DE PERJUICIO El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular de China han aumentado globalmente, tanto en términos absolutos como en términos de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado, las cantidades vendidas y el nivel de precios cobrados por la industria de la Comunidad, lo cual acarrea importantes efectos negativos para su rendimiento y situación financiera general.

  5. PROCEDIMIENTO Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base.

    5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio La investigación determinará si el producto afectado originario de la República Popular de China está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio.

    a) Muestreo Habida cuenta del importante número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    i) Muestreo de productores exportadores en la República Popular de China Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionando la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del punto 6 y en el formato indicado en el punto 7 del presente anuncio:

    -- nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax y/o télex y persona de contacto, -- volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, -- volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003,

    ESC 104/58 Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004 (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1...

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