Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular de China

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular de China (2004/C 104/06) La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (1), en la que se alega que las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular de China están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

  1. DENUNCIA La denuncia fue presentada el 16 de marzo de 2004 por Eurofonte ('el denunciante') en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria total de determinadas piezas moldeadas.

  2. PRODUCTO El producto que supuestamente está siendo objeto de dumping son determinados artículos de fundición no maleable del tipo utilizado para cubrir y/o dar acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y sus partes, estén o no trabajados a máquina, recubiertos o pintados o que llevan incorporados otros materiales originarios de la República Popular de China ('el producto afectado'), normalmente declarado dentro de los Códigos NC 7325 10 50, 7325 10 92 y 7325 10 99. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. ALEGACIÓN DE DUMPING De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para la República Popular de China sobre la base del precio en un país con economía de mercado, que se indica en la letra d) del punto 5.1 del presente anuncio. La alegación de dumping se basa en una comparación entre el valor normal así calculado y los precios de venta del producto afectado para su exportación a la Comunidad.

    El margen de dumping calculado de esta forma es significativo.

  4. ALEGACIÓN DEL PER JUICIO El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular de China han aumentado en términos absolutos y de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado de la industria de la Comunidad y las cantidades vendidas por ella, lo que ha provocado efectos desfavorables sustanciales en los resultados globales, la situación financiera general y el estado del empleo de la industria de la Comunidad.

  5. PROCEDIMIENTO Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base.

    5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio La investigación determinará si el producto afectado originario de la República Popular de China está siendo objeto de dumping y si este ha causado un perjuicio.

    a) Muestreo Habida cuenta del gran número aparente de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    i) Muestreo de exportadores/productores en la República Popular de China Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionando la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el inciso i) de la letra b) del punto 6 y en el formato indicado en el punto 7 del presente anuncio:

    -- nombre, dirección, dirección del correo electrónico, números de teléfono, fax y/o télex y persona de contacto;

    -- volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003;

    ESC 104/62 Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004 (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo ('el Reglamento de base'):

    -- volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003;

    -- indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen de dumping individual (2) (únicamente en el caso de los productores);

    -- las actividades exactas de la empresa por lo que respecta a la fabricación del producto afectado;

    -- los nombres y actividades exactas de todas...

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