Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados filtros de espuma cerámica originarios de la República Popular China

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Issuing OrganizationComisión Europea

14.8.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 266/14

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinados filtros de espuma cerámica originarios de la República Popular China están siendo objeto de dumping y están causando, por tanto, un perjuicio importante a la industria de la Unión.

La denuncia fue presentada el 1 de julio de 2015 por Vesuvius GmbH («el denunciante»), que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados filtros de espuma cerámica.

El producto objeto de la presente investigación consiste en filtros de espuma cerámica caracterizados por una porosidad media de hasta 60 ppi (poros por pulgada) y una resistencia al choque térmico que les permite soportar el cambio de temperatura causado por el paso del metal fundido desde una temperatura ambiente hasta un mínimo de 1 300 °C, fabricados con material cerámico, distintos de:

— los de harinas silíceas fósiles o tierras silíceas similares, o

— los que tienen un contenido en circonio (dióxido de circonio, ZrO2) en cantidades superiores al 50 % en peso

(«el producto investigado»).

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 6903 10 00, ex 6903 20 10, ex 6903 20 90, ex 6903 90 10, ex 6903 90 90 y ex 6909 19 00. Estos códigos NC se facilitan a título meramente informativo.

Dado que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China no se considera un país de economía de mercado, el denunciante ha establecido el valor normal de las importaciones procedentes de este país a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, concretamente los Estados Unidos de América («los EE. UU.»). La alegación de dumping se basa en una comparación entre el valor normal así calculado y el precio de exportación (a precio franco fábrica) del producto investigado al ser vendido para su exportación a la Unión.

El margen de dumping calculado de este modo es significativo para el país afectado.

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios aplicados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión. En caso de que las conclusiones sean afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcará el período que va del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 («el período de investigación»). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («el período considerado»).

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

Dado que el número de productores exportadores del país afectado implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo indicación en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar a las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Salvo indicación en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

Con el fin de obtener la información relacionada con los productores exportadores que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a todas las asociaciones de productores...

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