Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia

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31.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 114/3

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia («Bielorrusia») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

La denuncia fue presentada el 15 de febrero de 2016 por Eurofer, la Asociación Europea del Acero («el denunciante»), en nombre de un grupo de productores que representaba más del 25 % de la producción total de la Unión de barras y varillas para hormigón armado.

El producto objeto de la presente investigación son barras y varillas del tipo utilizado como refuerzo del hormigón, que son barras y varillas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. Contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, o se someten a torsión después del laminado («el producto investigado»). El producto objeto de la presente investigación no incluye barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga (2).

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de Bielorrusia («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 7214 10 00, ex 7214 20 00, ex 7214 30 00, ex 7214 91 10, ex 7214 91 90, 7214 99 10, ex 7214 99 71, ex 7214 99 79 y ex 7214 99 95. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Dado que, en vista de las disposiciones del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, Bielorrusia no se considera un país de economía de mercado, el denunciante ha establecido el valor normal para Bielorrusia a partir de los precios de dos terceros países con economía de mercado, a saber, Sudáfrica y los Estados Unidos de América. La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal establecido para cada uno de los dos terceros países de economía de mercado (a precio de fábrica) del producto investigado al ser vendido para su exportación a la Unión.

Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados para el país afectado son significativos.

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y/o en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en las cantidades vendidas y/o en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en la situación financiera de dicha industria.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcará el período que va del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 («el período de investigación»). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («el período considerado»).

Se invita a los productores exportadores (3) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores de Brasil a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, a más tardar en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario. Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación respecto a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores bielorrusos conocidos, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de dicho país.

Salvo disposición en contrario, los productores exportadores y, en su caso, las asociaciones de productores exportadores dispondrán de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para remitir el cuestionario debidamente cumplimentado.

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, el valor normal de las importaciones procedentes del país afectado se determinará a partir del precio o del valor calculado en un tercer país de economía de mercado. A efectos de la presente investigación, sobre la base de la información contenida en la solicitud, está previsto utilizar de nuevo a Sudáfrica o a los Estados Unidos de América. Según la información de que dispone la Comisión, otros productores de economía de mercado son, entre otros, Turquía, Ucrania, la Federación de Rusia, Bosnia y Herzegovina, México, Corea, la República Dominicana, Noruega y Suiza. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país de economía de mercado, la Comisión examinará si existe producción y venta del producto investigado en los terceros países de economía de mercado respecto de los cuales existen indicios de que se está fabricando el producto investigado. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la elección del país análogo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se invita a participar en la investigación...

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