Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí

SectionSerie C

14.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 342/12

— Estados Unidos de América

— Reino de Arabia Saudí

i. En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la fecha límite para la imposición de medidas provisionales, deberá presentarse una solicitud en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de dicho anuncio.

ii. Tras la fase de las conclusiones provisionales, deberá presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los quince días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o del documento informativo.

iii. Durante la fase de las conclusiones definitivas, deberá presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, debe presentarse una solicitud inmediatamente después de recibirla, y la audiencia normalmente tendrá lugar dentro del plazo destinado a formular observaciones al respecto.

Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: CHAR 04/039 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

i. Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los setenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

ii. Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deberán presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación de las conclusiones provisionales o el documento informativo en la fase de las conclusiones provisionales. Una vez transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica si pueden demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo.

iii. Con objeto de completar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones...

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