Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos de acero revestido de cromo electrolítico (ECCS) originarios de la República Popular China y de Brasil

SectionSerie C

24.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 387/2

— En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la fecha límite para la imposición de medidas provisionales, deberá presentarse una solicitud en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia tendrá lugar normalmente en los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de dicho anuncio.

— Tras la fase de las conclusiones provisionales, deberá presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo, y la audiencia tendrá lugar normalmente en los quince días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo.

— Durante la fase de las conclusiones definitivas, deberá presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia tendrá lugar normalmente dentro del plazo concedido para formular observaciones sobre la divulgación final. Si hay una divulgación final complementaria, deberá presentarse una solicitud inmediatamente después de recibirla, y la audiencia se celebrará normalmente dentro del plazo establecido para formular observaciones sobre dicha divulgación.

Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección G Despacho: CHAR 04/039 1049 Bruxelles/Brussel BÉLGICA Correo electrónico: TRADE-AD683-ECCS-DUMPING@ec.europa.eu TRADE-AD683-ECCS-INJURY@ec.europa.eu

— Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los setenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

— Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deberán presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación de las conclusiones provisionales o el documento informativo en la fase de las conclusiones provisionales. Una vez transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica si pueden demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo.

— Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT