Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de neumáticos nuevos y recauchutados, destinados a autobuses o camiones, originarios de la República Popular China

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14.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/9

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de neumáticos nuevos y recauchutados, destinados a autobuses o camiones, originarios de la República Popular China están siendo subvencionadas y, por lo tanto, causan un perjuicio importante a la industria de la Unión.

La denuncia fue presentada el 31 de agosto de 2017 por Coalition Against Unfair Tyres Imports («denunciante»), en nombre de productores que representan más del 45 % de la producción total de la Unión de neumáticos nuevos y recauchutados destinados a autobuses o camiones.

El producto objeto de la presente investigación son determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121 (o «neumáticos nuevos y recauchutados») («producto investigado»).

En la denuncia se alega que el producto subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

La denuncia incluye pruebas suficientes de que los fabricantes del producto investigado originario del país afectado se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de la República Popular China.

Las presuntas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en: 1) transferencias directas de fondos y transferencias directas potenciales de fondos u obligaciones, 2) la condonación o no recaudación de ingresos públicos y 3) el suministro gubernamental de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada. La denuncia incluía pruebas, por ejemplo, de la existencia de distintas ayudas, préstamos preferenciales y créditos dirigidos por parte de bancos de propiedad estatal, así como bancos privados, créditos a la exportación y garantías y seguros a la exportación; concesión pública de suelo, energía, agua y materias primas para la producción del producto investigado; y exenciones y reducciones del impuesto sobre la renta, reducciones de los aranceles de importación y exenciones y rebajas del IVA. Con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene un análisis de todas las pruebas al alcance de la Comisión, incluidas las pruebas de fuentes disponibles distintas de la denuncia. El memorándum está incluido en el expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan ponerse de manifiesto en el transcurso de la investigación.

El denunciante alega además que las medidas antes mencionadas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros Gobiernos regionales o locales (incluidos organismos públicos) y confieren ventajas a los productores exportadores del producto investigado. Alega, asimismo, que estas prácticas se limitan únicamente a determinadas empresas o industrias o grupos de empresas y, por tanto, son específicas y tienen carácter compensatorio.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe suponer que los importes de la supuesta subvención para el país afectado son significativos.

La denuncia incluye pruebas suficientes de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Las pruebas facilitadas por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo en dicha industria.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China.

La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 («período de investigación»). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («período considerado»).

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado originario del país afectado y a las autoridades de ese mismo país a participar en la investigación de la Comisión. Se invita asimismo a cooperar en la medida de lo posible a otras partes de las cuales la Comisión tratará de obtener información pertinente para determinar la existencia y el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias atribuidas al producto investigado.

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si lo es, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deben hacerlo en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar a las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de los países afectados y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dichos países.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.

Salvo si se especifica otra cosa, todos los productores exportadores seleccionados para la muestra y las autoridades del país afectado dispondrán de un plazo de 21 días a partir de la fecha en que se notifique la constitución de la muestra para cumplimentar y presentar el correspondiente cuestionario.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan las empresas que, habiendo aceptado ser incluidas en la muestra, no han sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá de la media ponderada de los importes de subvención establecida para los...

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