Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China

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21.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/22

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China están siendo subvencionadas y, por lo tanto, causan un grave perjuicio a la industria de la Unión.

La denuncia fue presentada el 8 de noviembre de 2017 por la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas («AEFB»), en nombre de productores («los denunciantes») que representan más del 25 % de la producción total de bicicletas eléctricas de la Unión.

El producto objeto de la presente investigación consiste en bicicletas con pedaleo asistido, dotadas de un motor eléctrico auxiliar («producto investigado»).

El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («país afectado»), clasificado actualmente en los códigos 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711609010). Estos códigos se indican a título meramente informativo.

La denuncia incluye pruebas suficientes de que los fabricantes del producto investigado originario del país afectado se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de la República Popular China.

Las presuntas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en 1) transferencias directas de fondos y transferencias directas potenciales de fondos u obligaciones, 2) la condonación o no recaudación de ingresos públicos y 3) el suministro gubernamental de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada. La denuncia contenía pruebas, por ejemplo, de varias indemnizaciones en calidad de subvenciones para la protección medioambiental y subvenciones para la tecnología, la innovación y el desarrollo, la concesión de préstamos y líneas de crédito por parte de bancos y otras instituciones financieras de propiedad estatal en condiciones preferenciales, y la concesión de créditos a la exportación y garantías y seguros de exportación por parte de bancos y otras instituciones financieras de propiedad estatal; exenciones y reducciones del impuesto sobre la renta, reducciones de los aranceles de importación y exenciones y rebajas del IVA; y concesión de derechos de suelo y energía por una remuneración inferior a la adecuada. Los denunciantes alegan que las medidas anteriores constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros Gobiernos regionales o locales (incluidos organismos públicos) y confieren ventajas a los productores exportadores del producto investigado. Alega, asimismo, que estas prácticas se limitan a determinadas empresas o industrias o grupos de empresas y, por tanto, son específicas y tienen carácter compensatorio. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe suponer que los importes de la supuesta subvención para el país afectado son significativos.

Con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión de todas las pruebas a su disposición sobre cuya base inicia la investigación. El memorándum está incluido en el expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes.

Los denunciantes han presentado pruebas suficientes de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Las pruebas facilitadas por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado objeto de la investigación han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y la cuota de mercado de la industria de la Unión, así como en los precios de la Unión, que no pudieron aumentarse a un nivel razonable debido a la presión a la baja ejercida por los precios del producto importado objeto de la investigación, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales de la industria de la Unión.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado, o amenazan con causar, un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China.

La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 («período de investigación»). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («período considerado»).

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado originario del país afectado y a las autoridades de ese mismo país a participar en la investigación de la Comisión. Se invita asimismo a cooperar en la medida de lo posible a otras partes de las cuales la Comisión tratará de obtener información pertinente para determinar la existencia y el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias atribuidas al producto investigado.

Procedimiento de selección de los productores exportadores que van a ser investigados en el país afectado

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si lo es, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar a las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de los países afectados y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dichos países.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.

Salvo disposición en contrario, todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra y las autoridades del país afectado tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores que...

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