Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India

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22.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 173/9

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas compensatorias vigentes en relación con las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India («país afectado»), la Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2), en su versión modificada (3) («Reglamento de base»).

Presentó la solicitud, el 23 de febrero de 2018, el Comité de fabricantes de PET en Europa (C.P.M.E. aisbl) («el solicitante»), que representa más del 80 % de la producción total de la Unión de politereftalato de etileno (PET).

El producto objeto de la presente reconsideración es el politereftalato de etileno (PET) con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g según la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 61 00 y originario de la India («producto objeto de reconsideración»).

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 461/2013 del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 (4).

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la continuación o reaparición de la subvención, así como del perjuicio para la industria de la Unión.

El solicitante ha presentado pruebas suficientes de que los productores del producto objeto de reconsideración del país afectado se han beneficiado, y es probable que sigan beneficiándose, de varias subvenciones concedidas por la Administración central de dicho país, así como de las Administraciones regionales y locales.

Las prácticas consisten, entre otras cosas: 1) en la transferencia directa de fondos y las posibles transferencias directas de fondos u obligaciones (por ejemplo, diversas ayudas); y 2) en la condonación o no recaudación de ingresos públicos (por ejemplo, reducciones y exenciones fiscales o devolución de los aranceles a la importación). Algunas de las presuntas prácticas de subvención ya habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación a la que se hace referencia en el punto 3, mientras que otras parecen ser prácticas nuevas o relacionadas.

El solicitante alega que las medidas descritas son subvenciones, ya que consisten en una contribución financiera de la Administración central del país afectado, o de las Administraciones regionales y locales de ese mismo país, y confieren un beneficio a los productores del producto objeto de reconsideración. Alega, asimismo, que estas subvenciones se conceden de manera específica a una empresa o industria, o grupo de empresas o industrias, o en función del resultado de las exportaciones, por lo que tienen carácter compensatorio.

A la vista del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum para determinar si las pruebas eran suficientes, que contenía la evaluación de todas las pruebas a su disposición y que le sirve de base para iniciar la presente investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

El solicitante alega que la industria de la Unión todavía no se ha recuperado totalmente y sigue siendo vulnerable. Ha proporcionado pruebas suficientes de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio, que podría derivarse de un aumento de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumenten las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración, debido a: i) la existencia de capacidad no utilizada en el país afectado; ii) el atractivo del mercado de la Unión en cuanto a volúmenes; y iii) la existencia de medidas de defensa comercial en otros terceros países. Además, en ausencia de medidas, los precios de exportación indios se situarían a un nivel lo suficientemente bajo como para causar un perjuicio a la industria de la Unión.

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, se ha invitado al Gobierno del país afectado a efectuar consultas.

La investigación de la continuación o reaparición de la subvención abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión realizadas en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios subvencionados continúen o reaparezcan si expiran las medidas.

Por tanto, se invita a todos los productores del producto objeto de reconsideración, independientemente de si exportaron o no (5) a la Unión el producto objeto de reconsideración en el período de investigación de la reconsideración, a que participen en la investigación de la Comisión.

Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar a las asociaciones de productores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las...

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