Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China

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19.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 253/30

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China («país afectado»), la Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento de base»).

La solicitud fue presentada el 20 de abril de 2018 por tres productores de la Unión (Colombo New Scal S.p.A, Rörets Polska Sp. z.o.o. y Vale Mill [Rochdale] Ltd), en lo sucesivo denominados conjuntamente «los solicitantes», que representan más del 25 % de la producción total de tablas de planchar de la Unión.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

El producto objeto de reconsideración lo constituyen las tablas de planchar, con o sin sujeción independiente, con tableros provistos de sistemas de absorción de vapor y/o calentamiento y/o soplado, incluidas las tablas para mangas, y sus partes esenciales, es decir, las patas, el tablero y el reposaplanchas («producto objeto de reconsideración»), clasificadas actualmente en los códigos NC ex 3924 90 00, ex 4421 99 99, ex 7323 93 00, ex 7323 99 00, ex 8516 79 70 y ex 8516 90 00 (códigos TARIC 3924900010, 4421999910, 7323930010, 7323990010, 8516797010 y 8516900051) y originarias de la República Popular China.

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 695/2013 del Consejo (3).

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la continuación o reaparición del dumping, así como del perjuicio (4) para la industria de la Unión.

Los solicitantes alegaron que, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país afectado.

Para justificar las alegaciones de distorsiones significativas, los solicitantes remitieron al documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, Report on Significant Distortions in the Economy of the PRC for the purposes of the trade defence investigations (5), en el que se describen las circunstancias específicas del país afectado. En particular, los solicitantes alegaron que la producción y la venta del producto objeto de reconsideración se ven potencialmente afectadas por los factores que se mencionan, entre otros, en los capítulos «materias primas y otros insumos materiales» y «sector siderúrgico» del informe.

Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la alegación de continuación o reaparición del dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración del país afectado cuando se vende para su exportación a la Unión. Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos para el país afectado.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

Los solicitantes han aportado elementos de prueba suficientes de que la industria de la Unión sigue estando en una situación vulnerable. Entre otras cosas, su margen de beneficio se ha deteriorado y se sitúa ahora por debajo del objetivo de beneficio determinado en la investigación original (6).

Los solicitantes alegan también la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio. A este respecto, los solicitantes han aportado pruebas de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importación del producto objeto de reconsideración del país afectado a la Unión, debido a la existencia de capacidad inutilizada en el país afectado y al potencial de las instalaciones de fabricación de los productores exportadores chinos para cambiar fácilmente la producción entre diversos productos de metal, pasando de otros productos a tablas de planchar.

Además, los solicitantes alegan que, si se deja que expiren las medidas, cualquier nuevo aumento importante de las importaciones procedentes del país afectado a precios objeto de dumping podría causar un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («período considerado»).

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud (7) en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (8).

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión que han tenido lugar durante el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, considera si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que, si expiran las medidas, es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o se reanuden.

Por tanto, se invita a participar en la investigación de la Comisión a todos los productores del producto objeto de reconsideración del país afectado, independientemente de si exportaron o no (9) a la Unión el producto objeto de reconsideración en el período de investigación de la reconsideración.

Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo I.

Al objeto de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores conocidas.

Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores, en su caso a través de las autoridades de dicho país, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra, salvo disposición en contrario.

La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la...

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