Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China

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3.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/16

La Comisión Europea («Comisión») ha decidido, por iniciativa propia, iniciar una investigación de reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios de la República Popular China con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento antidumping de base»), y al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento antisubvenciones de base»).

La reconsideración provisional parcial se limita a la forma de las medidas.

El producto objeto de la presente reconsideración lo constituyen los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y las células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micras) («producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 y originarios o procedentes de la República Popular China, a menos que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT.

Se excluyen de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

— los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o carguen baterías,

— los productos fotovoltaicos de capa fina,

— los productos fotovoltaicos de silicio cristalino integrados permanentemente en aparatos eléctricos, cuando la función de dichos aparatos no consista en generar electricidad y tales aparatos consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas,

— los módulos o paneles con una tensión de salida no superior a 50 V CC y una potencia de salida no superior a 50 W únicamente para uso directo como cargadores de baterías en sistemas con las mismas características de tensión y potencia.

Las medidas vigentes en la actualidad son un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 de la Comisión (3) y un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (4), ampliados a las importaciones procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si los productos han sido declarados originarios de Malasia y de Taiwán como si no, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 de la Comisión (5) y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 de la Comisión (6), respectivamente.

El 2 de agosto de 2013, mediante la Decisión 2013/423/UE (7), la Comisión aceptó un compromiso relativo a los precios propuesto conjuntamente por un grupo de productores exportadores que cooperaron y la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME»). El 4 de diciembre de 2013, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la Comisión confirmó la aceptación del compromiso. Por medio de la Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), se aclararon las condiciones de ejecución del compromiso al que se refiere la Decisión de Ejecución 2013/707/UE. Mediante sucesivos Reglamentos, se ha procedido a la retirada de varios productores exportadores.

Existen indicios razonables de que las circunstancias que llevaron a establecer las medidas vigentes han cambiado y de que estos cambios tienen carácter duradero.

Estos indicios tienen que ver con el desarrollo tecnológico y la mejora de la eficiencia en la industria, y plantean la cuestión de si la forma actual de las medidas —a saber, un compromiso relativo a los precios, basado en un precio mínimo de importación que está sujeto a un mecanismo periódico de adaptación— tiene...

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