Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia

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17.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/9

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»).

La solicitud de reconsideración fue presentada por PJSC Acron y PJSC Dorogobuzh, productores exportadores de Rusia (en lo sucesivo, «país afectado»), y la sociedad mercantil filial Agronova Europe AG, Suiza (en lo sucesivo denominados conjuntamente «solicitante»).

El alcance de la reconsideración provisional parcial se limita al examen del dumping en lo que respecta al solicitante.

El producto objeto de reconsideración son fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso (en lo sucesivo, «el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 3102 29 00, 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 20. Los códigos NC se indican a título meramente informativo.

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/226 de la Comisión (3).

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en indicios razonables proporcionados por el solicitante de que, por lo que a él respecta y en lo que concierne al dumping, las circunstancias por las que se impusieron las medidas vigentes han cambiado, y de que estos cambios son de carácter duradero.

El solicitante alega que las circunstancias han cambiado desde el último período de investigación y que estos cambios son de carácter duradero, ya que están relacionados con: i) la retirada del compromiso del solicitante el 23 de marzo de 2016 y las consiguientes modificaciones sustanciales en su estructura comercial dentro de la Unión, en especial, la reorientación de todas las ventas directas a la UE a través de su empresa comercial vinculada, Agronova Europe AG, así como cambios en su estructura corporativa y de ventas nacionales; y ii) incrementos significativos de los precios de la principal materia prima, en concreto, el gas natural, en Rusia.

Por tanto, el solicitante alega que, para contrarrestar los efectos del dumping perjudicial no parece ser necesario proseguir con la imposición de las medidas al nivel actual, que se fijó en función del nivel de perjuicio previamente determinado.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen del dumping, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

La investigación también evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes aplicadas al solicitante.

La investigación abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 («período de investigación de reconsideración»).

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con el solicitante, la Comisión le enviará un cuestionario.

El solicitante deberá presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente de Rusia, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración provisional puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo de este anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en...

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