Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

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4.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 157/3

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»).

La solicitud de reconsideración ha sido presentada por cuatro productores de la Unión, a saber, Saint-Gobain PAM, Saint-Gobain PAM Deutschland GmbH, Saint-Gobain PAM España SA y Duktus (Production) GmbH («solicitantes»).

El alcance de la reconsideración provisional parcial se limita al examen del dumping en lo que respecta a un productor exportador indio, Electrosteel Castings Ltd («ECL»).

El producto objeto de reconsideración son los tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal), salvo los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo («tubos desnudos»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 y ex 7303 00 90 (códigos TARIC 7303001010 y 7303009010), originarios de la India («el producto objeto de reconsideración»).

Las medidas vigentes en la actualidad son un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (2), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 (3).

El producto objeto de reconsideración también está sometido a un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (4).

En la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, se observó un margen de dumping del 4,1 % en el caso de ECL, pese a que ECL está sujeto a un derecho antidumping del 0 % debido a la acumulación con el derecho compensatorio vigente y a la regla del derecho inferior.

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en pruebas suficientes proporcionadas por los solicitantes de que, en lo que concierne al dumping de ECL, las circunstancias por las que se impusieron las actuales medidas han cambiado y estos cambios son de naturaleza duradera.

Los solicitantes alegan que los márgenes de dumping de ECL han aumentado considerablemente desde el período de investigación inicial. Alegan también que ECL ha reducido significativamente sus precios de exportación a la Unión y que dicha reducción se ha producido pese a las medidas vigentes, el aumento de los costes de las materias primas y la apreciación de la rupia india respecto al euro.

Los solicitantes han aportado pruebas suficientes de que, por lo que a respecta a ECL, ya no basta con mantener la medida al nivel actual para contrarrestar el dumping. En particular, una comparación del valor normal de ECL y sus precios de exportación a la Unión indica que el margen de dumping parece significativamente superior al margen del 4,1 % determinado en...

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