Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinadas truchas arco iris originarias de la República de Turquía

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22.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 176/24

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento antisubvenciones de base»).

La solicitud de reconsideración fue presentada por BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ, que forma parte del Grupo KLC («solicitante»), un productor exportador de la República de Turquía («país afectado»).

El alcance de la solicitud de reconsideración provisional parcial se limita al examen de la subvención en lo que respecta al solicitante.

El producto objeto de la presente reconsideración es la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

— viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

— fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada: — en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

— descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o

— en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno,

originaria de Turquía y actualmente clasificada en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011) («producto objeto de reconsideración»).

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/309 de la Comisión (2). El 4 de junio de 2018 se mantuvieron las medidas tras una reconsideración provisional parcial relativa a las subvenciones de todos los productores exportadores, en la que la Comisión constató que no podía considerarse que los cambios constantes en la aplicación de las subvenciones directas tuvieran un carácter duradero (3).

El solicitante ha presentado pruebas suficientes de que han cambiado las circunstancias relativas a la subvención en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor en lo que a él le concierne, y de que tales cambios tienen un carácter duradero en lo que afecta al solicitante.

El solicitante alega que ya no es necesario mantener las medidas a su nivel actual para compensar las subvenciones perjudiciales en esta situación específica. El solicitante ha aportado pruebas suficientes de que el importe de la subvención que recibe ha disminuido muy por debajo del tipo de derecho que actualmente se le aplica. Esta disminución está provocada por cambios en la estructura y las condiciones de la aplicación de las subvenciones directas concedidas a los productores del producto objeto de reconsideración por kilogramo producido que afectan a la situación del solicitante. Además, el solicitante alega que no se recibe ningún beneficio a través de otras subvenciones, y que otros programas de subvenciones han expirado.

En vista de lo anterior, la Comisión considera que hay suficientes pruebas de que las circunstancias relativas a la subvención, en lo que respecta al solicitante, han cambiado de forma significativa y duradera, y que conviene, por tanto, reconsiderar las medidas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de una reconsideración provisional parcial circunscrita al examen de la subvención en lo que concierne al solicitante, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. El objetivo de la reconsideración es establecer el tipo de subvención que prevalece para el solicitante como resultado de las prácticas de subvención de los que se ha determinado que se beneficia.

Tras la reconsideración, puede ser necesario modificar para el solicitante el tipo de derecho impuesto a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de Turquía. La Comisión no tiene la intención de modificar los tipos de subvención distintos de los aplicados al solicitante como consecuencia de la presente reconsideración provisional parcial, si está justificado.

No obstante, si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas que le son aplicables, dicha parte podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base.

Se ha invitado al...

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