Anuncio de inicio relativo a la reconsideración de las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

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17.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 169/9

El 31 de enero de 2019, la Comisión Europea («Comisión») impuso medidas de salvaguardia definitivas sobre determinados productos siderúrgicos y anunció su intención de iniciar de oficio una primera investigación de reconsideración a más tardar el 1 de julio de 2019 (1).

Las medidas actualmente en vigor consisten en un contingente arancelario abierto sobre las importaciones en la Unión de 26 categorías de productos siderúrgicos. Seguirán en vigor hasta el 30 de junio de 2021.

Para cada una de estas categorías de productos, excepto para la categoría de productos 1 (chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados), una parte de cada contingente arancelario se asigna a países específicos (contingentes nacionales específicos) y está libremente disponible hasta el final de cada uno de los tres períodos anuales en los que están vigentes las medidas. Para la categoría de productos 1 y la parte restante de cada contingente arancelario (los llamados contingentes arancelarios residuales), el contingente anual correspondiente se divide en trimestres y se asigna según el principio del orden de llegada en cada uno de esos trimestres. Al final de cada trimestre, los saldos no utilizados del contingente residual se transfieren automáticamente al siguiente trimestre. Ningún saldo no utilizado al final del último trimestre de un período anual se transfiere al período siguiente. Cuando se agota el contingente nacional específico correspondiente a una categoría de productos determinada, las importaciones procedentes del país en cuestión pueden efectuarse con cargo a la parte restante del contingente arancelario residual para la misma categoría de productos, pero solo durante el último trimestre de cada período anual de aplicación de las medidas.

Cuando se agota el contingente arancelario correspondiente o cuando las importaciones de las categorías de productos en el marco de las medidas no se benefician del contingente arancelario correspondiente, se percibe un derecho adicional del 25 % sobre el precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto importado.

El producto objeto de reconsideración consiste en determinados productos siderúrgicos que figuran en el anexo I del presente anuncio.

En el considerando 161 del Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se imponen medidas de salvaguardia definitivas se establece que la Comisión, atendiendo a los intereses de la Unión, puede tener que ajustar el nivel o la asignación del contingente arancelario en caso de que cambien las circunstancias durante el período de imposición de las medidas.

Se consideró que podría darse un cambio de circunstancias, por ejemplo, si se produjeran en la Unión un aumento o una contracción generales de la demanda de algunas categorías de productos, lo que exigiría una reevaluación del nivel del contingente arancelario; si se impusieran medidas antidumping o antisubvenciones que pudieran afectar de manera significativa a la futura evolución de las importaciones; o incluso si se diera cualquier situación relacionada con el artículo 232 de los Estados Unidos que pudiera influir de forma directa en las conclusiones de la investigación, concretamente en cuanto al desvío comercial.

La Comisión también está en condiciones de reconsiderar si el funcionamiento vigente de las medidas podría tener efectos perjudiciales para la consecución de los objetivos de integración perseguidos con los socios comerciales preferenciales, como el de generar un riesgo sustancial para la estabilización o el desarrollo económico de esos socios. Por último, la Comisión también se comprometió a reconsiderar la necesidad de actualizar la lista de países en vías desarrollo excluidos del ámbito de aplicación de las medidas definitivas sobre la base de su nivel de importación más reciente.

Sobre esta base, y teniendo en cuenta la evolución de las importaciones de productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia y su correspondiente utilización del contingente desde la introducción de las medidas, la Comisión tiene la intención de investigar específicamente las siguientes cuestiones con el fin de examinar si han cambiado las circunstancias que justifican un ajuste del nivel o la asignación del contingente arancelario vigente:

  1. Nivel y asignación del contingente arancelario para una serie de categorías de productos específicas. La Comisión supervisa diariamente la utilización de los contingentes arancelarios. Sobre la base de la utilización hasta el 4 de abril de 2019, la Comisión ha observado que algunos de los contingentes arancelarios específicos por país para determinadas categorías de productos, así como el...

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