Anuncio de inicio de unprocedimiento antidumpingrelativo a las importaciones de calcio silicio originarias de la República Popular China

SectionSerie C

18.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 58/60

— OFZ, a.s., Istebné,

— Ferropem.

i) En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la fecha límite para la imposición de medidas provisionales, deberá presentarse una solicitud en los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho anuncio.

ii) Tras la fase de las conclusiones provisionales, deberá presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo.

iii) Durante la fase de las conclusiones definitivas, deberá presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, debe presentarse una solicitud inmediatamente después de su recepción, y la audiencia normalmente tendrá lugar en el plazo para formular observaciones sobre esta divulgación.

Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección G Despacho: CHAR 04/039 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

i) Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los 70 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

ii) Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deberán presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación de las conclusiones provisionales o el documento informativo en la fase de las conclusiones provisionales. Una vez transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica si pueden demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo.

iii) Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que entreguen las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la...

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