Anuncio por el que se modifica el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China

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25.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 111/52

El 15 de febrero de 2019, la Comisión publicó un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China (1) («anuncio de 15 de febrero de 2019»). Posteriormente, se señaló a la atención de la Comisión que una determinada categoría de productos que entra dentro de la definición del producto afectado se había descrito involuntariamente en la lista de productos excluidos del ámbito de aplicación.

Por consiguiente, la Comisión corrige el anuncio de 15 de febrero de 2019 para reflejar el ámbito de aplicación real de la investigación actual. La nota del expediente para inspección por las partes interesadas contiene más información al respecto.

El texto de la lista de productos excluidos en la sección 2 del anuncio de 15 de febrero de 2019, que indicaba lo siguiente:

Se excluyen los productos siguientes:

— Llantas de acero para uso en carretera: para la industria del montaje de motocultores, actualmente de la subpartida 8701 10; de vehículos, actualmente de la partida 8703; de los vehículos automóviles actualmente de la partida 8704 con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de cilindrada inferior o igual a 2 500 cm3, o con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, de cilindrada inferior o igual a 2 800 cm3, de vehículos, actualmente de la partida 8705;

— Llantas para quads de carretera,

— Partes de ruedas coladas en una sola pieza en forma de estrella, de fundición, de acero,

— Llantas para vehículos automóviles diseñados específicamente para usos fuera de vías públicas (por ejemplo, llantas para tractores agrícolas o forestales, carretillas elevadoras, tractores de arrastre para push-back, volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras)

debe decir:

Se excluyen los productos siguientes:

— Llantas de acero para uso en carretera para la industria del montaje de motocultores, actualmente de la subpartida 8701 10,

— Llantas para quads de carretera,

— Partes de ruedas coladas en una sola pieza en forma de estrella, de fundición, de acero,

— Llantas para vehículos automóviles diseñados específicamente para usos fuera de vías públicas (por ejemplo, llantas para tractores agrícolas o forestales, carretillas elevadoras, tractores de arrastre para push-back, volquetes automotores concebidos para utilizarlos...

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