Anuncio de reapertura de la investigación antidumping relativa a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

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30.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 151/57

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), para investigar si las medidas antidumping impuestas a los tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India han tenido un efecto sobre los precios de exportación, los precios de reventa o los consiguientes precios de venta en la Unión.

La solicitud fue presentada el 16 de marzo de 2018 por Saint-Gobain PAM, Saint-Gobain PAM Deutschland GmbH, Saint-Gobain PAM España S.A. y Duktus (Production) GmbH («solicitantes»), cuatro productores de la Unión que representan más del 90 % de la producción total de la Unión de tubos de hierro de fundición maleable.

El producto investigado se define como tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal), salvo los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo («tubos desnudos»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 y ex 7303 00 90 (códigos TARIC 7303001010 y 7303009010), originarios de la India («producto investigado»).

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (2), y el Reglamento que lo modifica (3).

El producto investigado también está sometido a un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (4).

Los solicitantes han presentado suficientes pruebas de que, tras el período de la investigación original y antes y después de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto investigado, los precios de reventa a clientes no vinculados en la Unión han disminuido. Esto ha neutralizado los efectos correctores previstos de las medidas vigentes.

Las pruebas incluidas en la solicitud indican que la disminución de los precios de reventa no puede explicarse por otros factores como los cambios en los precios de las materias primas.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros y notificar a la India, que la solicitud ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas de absorción suficientes, la Comisión reabre por el presente anuncio la investigación con arreglo al artículo 12 del Reglamento de base. La presente investigación tiene por objeto los actuales derechos antidumping de un 14,1 % impuestos a Jindal Saw Limited («Jindal») y sus empresas vinculadas (5), y a todas las demás empresas, tal como se establece en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/388.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su nueva investigación, la Comisión enviará un cuestionario a Jindal y a sus empresas vinculadas. Sobre la base de la información de que dispone la Comisión, Jindal es la única empresa que exporta en la actualidad a la Unión y está sujeta al derecho antidumping. Sin embargo, la investigación no se limita a Jindal, y se invita a los demás productores exportadores a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio, y también pueden ser investigados si está justificado.

En un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el...

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