Anuncio de reapertura de las investigaciones a raíz de las sentencias de 10 de abril de 2019 en los asuntos T-300/16 y T-301/16 en relación con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/387 y (UE) 2016/388 de la Comisión por los que se establece un derecho compensatorio definitivo y un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 209/35

En sus sentencias de 10 de abril de 2019 en los asuntos T-300/16 (1) y T-301/16 (2) Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión («las sentencias»), el Tribunal General de la Unión Europea (el Tribunal General») anuló, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (3) («el Reglamento antisubvenciones en cuestión») y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (4), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 (5) («el Reglamento antidumping en cuestión»).

En el asunto T-300/16, el Tribunal General consideró que, en el Reglamento antisubvenciones en cuestión, el cálculo de la cuantía del beneficio resultante de las restricciones a la exportación establecidas respecto al mineral de hierro, por lo que se refiere a Jindal Saw Ltd («Jindal Saw») infringía el artículo 6, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (6) («el Reglamento antisubvenciones de base»). En particular, el Tribunal General estimó que los costes de transporte realmente soportados por Jindal Saw desde la mina hasta su planta en la India eran superiores a los que, como media, había tenido en cuenta la Comisión para incluirlos en el cálculo del precio medio de compra del mineral de hierro en la India. En opinión del Tribunal General, tal diferencia en los costes de transporte significa que el precio al que Jindal Saw se abasteció de mineral de hierro en el mercado indio era, en realidad, más elevado que el precio medio de compra utilizado por la Comisión para determinar el nivel de remuneración, lo que inevitablemente influyó en el beneficio que podía atribuirse a dicho productor exportador. En consecuencia, el Tribunal dictaminó que la Comisión había infringido el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, letra d), del Reglamento antisubvenciones de base al seleccionar erróneamente de manera aleatoria determinados elementos de los costes de entrega de Jindal Saw para calcular el coste medio estándar del transporte, así como el artículo 15, apartado 1, párrafo tercero, de dicho Reglamento al fijar el derecho compensatorio en un nivel superior al de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias.

En ambos asuntos T-300/16 y T-301/16, el Tribunal General también se pronunció con respecto a los cálculos de la subcotización realizados por la Comisión en los Reglamentos antisubvenciones y antidumping en cuestión. En concreto, el Tribunal General concluyó que, puesto que la Comisión había utilizado los precios de las ventas efectuadas por las entidades de venta vinculadas al principal productor de la Unión para determinar el precio del producto similar de la industria de la Unión sin tener en cuenta los precios de las ventas efectuadas por las entidades de venta de Jindal Saw para determinar el precio del producto afectado producido esta empresa, no podía considerarse que el cálculo de la subcotización se había realizado comparando los precios en la misma fase comercial. A juicio del Tribunal General, el error cometido por la Comisión al calcular la subcotización del precio del producto afectado en lo que respecta a los productos de Jindal Saw hizo que se tuviera en cuenta una subcotización de dicho precio cuya magnitud, o incluso cuya propia existencia, no se habían determinado correctamente.

En consecuencia, el Tribunal General dictaminó que la Comisión había infringido, respectivamente, el artículo 8, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (7) («el Reglamento antidumping de base»). Puesto que la subcotización calculada en los Reglamentos antisubvenciones y antidumping en cuestión era lo que había llevado a determinar que las importaciones del producto afectado eran la causa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión, el Tribunal General consideró que la existencia de un nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio para la industria de la Unión como condición necesaria para el establecimiento de un derecho compensatorio de conformidad con el artículo 1, apartado 1, y el artículo 8, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base, y con el artículo 1, apartado 1, y el artículo 3, apartado 6, del Reglamento antidumping de base, podía estar también distorsionada.

Además, el Tribunal General concluyó que no podía excluirse...

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