Anuncio de reapertura, a raíz de la sentencia de 20 de septiembre de 2019 en el asunto T‑650/17, de la investigación con respecto al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 403/63

El Tribunal General de la Unión Europea («el Tribunal General»), en su sentencia de 20 de septiembre de 2019 en el asunto T-650/17 (1), Jinan Meide Casting Co., Ltd/Comisión («la sentencia»), anuló el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd (2) («el Reglamento antidumping en cuestión»).

El Tribunal examinó los cuatro motivos invocados por la parte demandante y desestimó tres de ellos por considerarlos infundados. De los cuatro motivos, solo acogió uno. Según el Tribunal General, la Comisión adoptó un método irrazonable para reflejar las diferencias en las características físicas entre los tipos de producto producidos en el país análogo y los exportados desde China. A falta de datos relativos a la producción nacional en el país análogo, la Comisión utilizó la diferencia de precios observada en las exportaciones de los diversos tipos de producto procedentes de China. Según el Tribunal General, la Comisión no podía presumir que precios que podían verse afectados por un dumping pudieran servir de base para una estimación razonable del valor de mercado de las diferencias en las características físicas, ya que dichos precios podían no ser el resultado de las fuerzas que se ejercen normalmente en el mercado.

El artículo 266 del TFUE establece que las instituciones deben adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias de los Tribunales. En caso de anulación de un acto adoptado por las instituciones en el marco de un procedimiento administrativo, como son las investigaciones antidumping o antisubvenciones, la ejecución de la sentencia del Tribunal General puede consistir en la sustitución del acto anulado por otro nuevo en el que se elimine la ilegalidad detectada por el Tribunal (3).

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el procedimiento destinado a sustituir el acto anulado puede reanudarse en el punto exacto en el que se produjo la ilegalidad (4). Esto implica, en particular, que, en una situación en la que se anula un acto por el que se concluye un procedimiento administrativo, la anulación no afecta necesariamente a los actos preparatorios, como el inicio del procedimiento antidumping. En una situación en la que se anula, por ejemplo, un reglamento por el que se establecen medidas antidumping definitivas, el procedimiento antidumping permanece abierto tras la anulación, ya que el acto por el que se concluye dicho procedimiento ha desaparecido del ordenamiento jurídico de la Unión (5), a no ser que la ilegalidad se haya producido en la fase de inicio. La reanudación del procedimiento administrativo no puede considerarse contraria a la regla de irretroactividad (6).

En el caso que nos ocupa, el Tribunal General anuló el Reglamento antidumping en cuestión por un motivo (a saber, que la Comisión incurrió en error al determinar el valor normal de tipos de producto no comparables).

Las conclusiones expuestas en el Reglamento antidumping en cuestión que no se impugnaron, o que se impugnaron, pero cuya impugnación fue desestimada en la sentencia del Tribunal General y, por tanto, no dio lugar a la anulación del Reglamento en cuestión, en principio siguen siendo válidas.

A la vista de lo expuesto, la Comisión ha decidido reabrir la investigación antidumping relativa a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China, que dio lugar a la adopción del Reglamento (UE) 2017/1146, en la medida en...

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