Anuncio de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1017/68 del Consejo referente al asunto COMP/D-2/38.086 European Rail Shuttle (ERS)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
Artículo 14

Notificación o traslado por correo En el territorio de la Repoeblica Federal de Alemania se acepta la notificación o traslado directamente por correo en el sentido del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento solamente como carta certificada con acuse de recibo y oenicamente con la condición suplementaria de que el acto estØ en una de las siguientes lenguas o acompaæado por una traducción a una de las siguientes lenguas: alemÆn o una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen, si el destinatario es un nacional de ese Estado (apartado 1 del artículo 2 de ZustDG).

Artículo 15

Notificación o traslado directa En el territorio de la Repoeblica Federal de Alemania no se permite la notificación o traslado directa en el sentido del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (artículo 3 de ZustDG) Artículo 19

Incomparecencia del demandado Los tribunales alemanes podrÆn proveer cuando se den los requisitos del apartado 2 del artículo 19, cuando el documento principal o uno similar haya sido notificado o trasladado oficialmente en el territorio de la Repoeblica Federal de Alemania.

No puede aceptarse ninguna solicitud de exención de la preclusión en el sentido del apartado 4 del artículo 19 del Reglamento una vez transcurrido el plazo de un aæo desde el fin del plazo no respetado.' Anuncio de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo referente al asunto COMP/D-2/38.086 European Rail Shuttle (ERS) (2002/C 13/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Aplicación Las partes citadas en la sección 3 han presentado una solicitud de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo con objeto de obtener, para un nuevo período de tres aæos, una declaración de no aplicabilidad de la prohibición del artículo 2 a las operaciones de ERS, de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento.

  1. Antecedentes El ERS se creó en 1994 como empresa de riesgo compartido dedicada al movimiento de contenedores mediante un servicio de lanzadera ferroviaria entre Rotterdam y lugares de Alemania e Italia. El ERS actoea como intermediario entre sus empresas matrices de transporte por mar y las empresas ferroviarias y contrata a estas oeltimas la tripulación y la tracción. El ERS vende su exceso de capacidad disponible a cualquier otra tercera parte interesada.

    El acuerdo ERS se notificó originalmente a la Comisión el 15 de junio...

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