Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor en lo que respecta a las importaciones en la Unión de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliadas a las importaciones de cables de acero procedentes, entre otros países, de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea

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12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 9/50

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo (1) a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliados, entre otras, a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea, modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1167 de la Comisión (2) («medidas en vigor»).

Las importaciones en la Unión de cables de acero procedentes de la República de Corea están sujetas a un derecho del 60,4 %, excepto en el caso de los productos fabricados por las empresas que, por ser auténticos productores, están exentas de dicho derecho en virtud del Reglamento (UE) n.o 102/2012 (modificado). Una empresa establecida en la República de Corea, a saber, CS Co., Ltd, cuyas exportaciones de cables de acero a la Unión están exentas del derecho antidumping, ya que se ha comprobado que es un auténtico productor, ha informado a la Comisión de que su dirección oficial ha cambiado, como se indica a continuación.

La empresa ha alegado que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del derecho que se le aplicaba cuando estaba en la dirección anterior. La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que CS Co., Ltd sigue siendo exactamente la misma empresa, con el mismo número de registro de la sociedad, y que lo único que ha cambiado es su dirección profesional. En efecto, esta modificación no afecta a las conclusiones del Reglamento (UE) n.o 102/2012.

La referencia a CS Co., Ltd en el cuadro que figura en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012, modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1167, debe interpretarse a la luz de su cambio de dirección a 31-102, Junam maeul 2-gil, Yangsan...

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