Anuncio relativo a la sentencia de 30 de junio de 2016 en el asunto T-424/13 en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 398/57

En su sentencia de 30 de junio de 2016 en el asunto T-424/13 Jinan Meide Casting Co. Ltd contra Consejo (1), el Tribunal General de la Unión Europea («el Tribunal General») anuló el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios, entre otros países, de la República Popular China (2), por lo que se refiere al productor exportador chino Jinan Meide Casting Co. Ltd («el productor exportador afectado»).

El Tribunal General dictaminó que el derecho de defensa del productor exportador afectado había sido vulnerado por la desestimación de su solicitud de que se le comunicaran los cálculos del valor normal a partir de los datos confidenciales de un productor de un país análogo en la investigación que dio lugar a la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013. En particular, el Tribunal General consideró que la Comisión incurrió en error al basarse en la necesidad de respetar el principio de igualdad de trato para denegar dicha solicitud y que no cabía excluir la posibilidad de que, en caso de aceptarse la solicitud, el resultado de la investigación hubiera podido llevar a un resultado diferente.

De conformidad con el artículo 266 del TFUE, las instituciones de la Unión deben adoptar las medidas necesarias para dar ejecución a las sentencias. Por consiguiente, la petición del productor exportador afectado relativa a la comunicación de los cálculos del valor normal utilizando los datos confidenciales del productor del país análogo debe examinarse en función de las circunstancias específicas relativas a este productor exportador.

En los casos en que un procedimiento conste de varias fases administrativas, la anulación de una de dichas fases no anula el procedimiento completo (3). La investigación antidumping es un ejemplo de este procedimiento en varias fases. La anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013, se refería a una fase del procedimiento administrativo, a saber, la comunicación de información al productor exportador. En consecuencia, en la ejecución de la sentencia del Tribunal General, de 30 de junio de 2016, la Comisión tiene la posibilidad de corregir los aspectos del procedimiento que hayan dado lugar a la anulación y dejar inalteradas aquellas partes a las que no afecte la sentencia (4). Por lo tanto, siguen siendo válidas las demás conclusiones establecidas en el Reglamento impugnado que o bien no se impugnaron en los plazos previstos al efecto o, aunque se impugnaron, fueron desestimadas en la sentencia del Tribunal General o este no las examinó y, en consecuencia, no dieron lugar a la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013.

En vista de lo anterior, la Comisión procede a la reapertura de la investigación antidumping relativa a las importaciones de accesorios maleables originarios de la República Popular China, que dio lugar a la adopción del Reglamento de...

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