Anuncio relativo a las sentencias en los asuntos acumulados C-186/14 P y C-193/14 P en relación con el Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 331/4

En su sentencia de 7 de abril de 2016 en los asuntos acumulados C-186/14 P y C-193/14 P, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó los recursos interpuestos por ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s., ArcelorMittal Tubular Products Roman SA, Benteler Deutschland GmbH, anteriormente Benteler Stahl//Rohr GmbH, Ovako Tube & Ring AB, Rohrwerk Maxhütte GmbH, Dalmine SpA, Silcotub SA, TMK-Artrom SA, Tubos Reunidos, SA, Vallourec Oil and Gas France SAS, anteriormente Vallourec Mannesmann Oil & Gas France SAS, Vallourec Tubes France SAS, Vallourec Tubes France, anteriormente V & M France SAS, Vallourec Deutschland GmbH, anteriormente V & M Deutschland GmbH, Voestalpine Tubulars GmbH & Co. KG, Železiarne Podbrezová a.s. («ArcelorMittal y otros») y por el Consejo de la Unión Europea para anular la sentencia del Tribunal General, de 29 de enero de 2014, en el asunto Hubei Xinyegang Steel/Consejo (T-528/09), mediante la cual dicho Tribunal estimó la solicitud de Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd para que se anulase el Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (1).

Como consecuencia directa de estas sentencias, se considera que las importaciones a la Unión Europea de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China fabricados por Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd nunca han estado sujetas a medidas antidumping y, por tanto, los derechos antidumping percibidos hasta ahora deben reembolsarse de conformidad con la legislación aduanera aplicable.

Otra consecuencia de las sentencias atañe a todos los demás productores exportadores chinos de tubos sin soldadura, cuyas importaciones están actualmente sujetas a derechos antidumping con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión (2). Esta consecuencia es objeto del presente anuncio.

Dado que las ilegalidades identificadas en las sentencias atañen al contenido de las conclusiones relativas a la amenaza de perjuicio a las que han llegado las instituciones de la Unión, la Comisión ha decidido reabrir la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China a raíz de la cual se adoptó el Reglamento de...

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