Anuncio de vacante del puesto de Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Helsinki (agente temporal — grado AD 14) — COM/2016/20017

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11.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 372/1

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), creada el 1 de junio de 2007 mediante el Reglamento REACH y con sede en Helsinki (Finlandia), desempeña un papel central en la aplicación de los Reglamentos REACH, CLP, RPB y CFP.

El Reglamento REACH (1) es el Reglamento sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, y entró en vigor el 1 de junio de 2007. Mediante este Reglamento se racionaliza y mejora el antiguo marco legislativo de la Unión Europea en materia de sustancias y mezclas químicas. Las disposiciones de los artículos 75 a 111 del Reglamento REACH rigen el funcionamiento de la Agencia y describen las tareas encomendadas a esta.

El Reglamento CLP (2) es el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas, y entró en vigor el 20 de enero de 2009. El artículo 50 del Reglamento describe el cometido de la Agencia.

El Reglamento RPB (3) es el Reglamento sobre productos biocidas, entró en vigor en 2013 y se refiere a la comercialización y uso de productos biocidas, los cuales sirven para proteger a los seres humanos, los animales, los materiales o los productos contra organismos nocivos, como plagas o bacterias, gracias a la acción de las sustancias activas que contienen dichos productos biocidas. Las disposiciones del artículo 74 del Reglamento BRP describen el cometido de la Agencia.

El Reglamento CFP (4) es el Reglamento relativo al consentimiento fundamentado previo, entró en vigor en 2014, y regula las exportaciones e importaciones de determinados productos químicos peligrosos e impone obligaciones a las empresas que deseen exportar estos productos químicos a terceros países. Este Reglamento aplica, dentro de la Unión Europea, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Las disposiciones del artículo 6 del Reglamento CFP describen el cometido de la Agencia.

Para mayor información, puede consultarse el sitio web siguiente:

http://www.ECHA.europa.eu/

El director ejecutivo es el representante legal y la imagen pública de la ECHA y es responsable ante el Consejo de Administración de la ECHA, creado en virtud del artículo 78 del Reglamento constitutivo de la ECHA [Reglamento (CE) n.o 1907/2006]. El director ejecutivo dirige y gestiona la ECHA y asume la responsabilidad de sus actividades, garantizando el logro de sus objetivos.

El director ejecutivo es totalmente independiente en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión y del Consejo de Administración.

El director ejecutivo es responsable de lo siguiente:

— la gestión cotidiana de la Agencia, con un presupuesto en 2016 de aproximadamente 107 millones EUR y una plantilla de 591 personas,

— la gestión de la ECHA de conformidad con las disposiciones fundamentales del Reglamento REACH, la legislación vigente y con las decisiones de su Consejo de Administración,

— la responsabilidad general de la gestión del personal de la ECHA de un modo eficaz y eficiente y el fomento de un buen espíritu de equipo y un buen ambiente de trabajo,

— la gestión de todos los recursos de la Agencia necesarios para la realización de las actividades de sus comités, incluida la puesta a disposición de un apoyo técnico y científico adecuado,

— la formulación de la estrategia y los proyectos de los programas de trabajo de la ECHA y la presentación de informes al Consejo de Administración sobre los procedimientos para la definición de su dirección y sus políticas,

— la presentación de informes acerca de la ejecución de los programas de trabajo y de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración,

— la secretaría del Consejo de Administración,

— la responsabilidad general de la ejecución de las tareas que competen a la ECHA, incluida la supervisión de la calidad de sus sistemas de control y de gestión internos,

— la preparación y ejecución del presupuesto de la ECHA de conformidad con el Reglamento financiero marco (5) para las agencias y la realización de una gestión eficaz y conforme con el principio de buena gestión financiera,

— la responsabilidad general de los asuntos financieros de la ECHA, incluidas, entre otras cosas, las cuentas finales y las decisiones de financiación,

— la representación de la ECHA y la comunicación con todas las partes interesadas y el público en general en relación con las competencias de la Agencia,

— la cooperación con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los Estados miembros, así como con los organismos competentes de los Estados miembros que lleven a cabo tareas similares a las de la ECHA,

— la observancia de los plazos establecidos en el Derecho de la Unión para que la Agencia emita sus dictámenes,

— la coordinación adecuada entre sus comités.

Los candidatos deberán poseer:

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