2000/C 365 E/12Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos [COM(2000) 347 final 2000/0158(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos elØctricos y electrónicos (2000/C 365 E/12) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 347 final 2000/0158(COD) (Presentada por la Comisión el 28 de julio de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La política ambiental de la Comunidad, tiene como objetivo, en particular, la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas y la utilización prudente y racional de los recursos naturales. Esta política se basa en el principio de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga.

(2) El programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible ('V Programa de Medio Ambiente') (1) establece que la consecución de un desarrollo sostenible presupone cambiar de forma significativa las pautas actuales de desarrollo, producción, consumo y comportamiento. En Øl aparecen mencionados los residuos de aparatos elØctricos y electrónicos (RAEE) como objeto de la acción normativa, con vistas a la aplicación de los principios de prevención, valorización y eliminación segura de los residuos.

(3) La Comunicación de la Comisión de 30 de julio de 1996 sobre la revisión de la estrategia comunitaria de gestión de residuos (2) establece que, cuando no pueda evitarse la producción de residuos, Østos deberÆn reutilizarse o valorizarse para aprovechar los materiales o la energía que contienen.

(4) El Consejo, en su Resolución de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (3), invitó a la Comisión a proceder lo antes posible a la supervisión adecuada de los proyectos del programa de flujos de residuos prioritarios, en los que se incluyen los RAEE.

(5) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de noviembre de 1996 (4), insta a la Comisión a presentar propuestas de directivas sobre distintos flujos de residuos prioritarios, incluidos los residuos elØctricos y electrónicos, propuestas que deben basarse en el principio de responsabilidad del fabricante. En esta misma Resolución, el Parlamento Europeo solicita al Consejo y a la Comisión que presenten propuestas para limitar la producción de residuos, así como la presencia en los mismos de sustancias peligrosas tales como el cloro, el mercurio, el cloruro de polivinilo (PVC), el cadmio y otros metales pesados.

(6) La Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (5), modificada posteriormente por la Decisión de la Comisión 96/350/CE (6), dispone que mediante directivas específicas podrÆn establecerse disposiciones específicas particulares o complementarias de la Directiva 75/442/CEE, destinadas a regular la gestión de determinadas categorías de residuos.

(7) La cantidad de RAEE que se generan en la Comunidad crece rÆpidamente, los componentes peligrosos que contienen los aparatos elØctricos y electrónicos constituyen un problema importante durante la fase de gestión de los residuos y el grado de reciclado de RAEE es insuficiente.

(8) Los Estados miembros actuando por separado no podrÆn cumplir con eficacia el objetivo de mejorar la gestión de RAEE. En particular, la distinta aplicación nacional del principio de responsabilidad del fabricante hace que los agentes económicos soporten cargas financieras desiguales. La existencia de políticas nacionales dispares en materia de gestión de los RAEE reduce la eficacia de las políticas nacionales de reciclado.

(9) Las disposiciones de la presente Directiva deberÆn aplicarse a productos y fabricantes con independencia de la tØcnica de venta empleada, inclusive la venta a distancia y la venta electrónica;

ESC 365 E/184 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.12.2000 (1) DO C 138 de 17.5.1993, p. 5.

(2) COM(96) 399 final (3) DO C 76 de 11.3.1997.

(4) DO C 362 de 2.12.1996, p. 241.

(5) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(6) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.

(10) El Æmbito de aplicación de la presente Directiva debe comprender todos los aparatos elØctricos y electrónicos, tanto los de consumo como los de uso profesional, que puedan acabar en el flujo de residuos urbanos. La presente Directiva se aplicarÆ sin perjuicio de otros textos normativos comunitarios, en los que se establezcan requisitos sobre seguridad e higiene, y en el Æmbito de la gestión de residuos, en particular la Directiva 91/157/CEE relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (1), modificado por la Directiva 98/101/CE de la Comisión (2).

(11) Es necesario elaborar con la mayor rapidez posible las disposiciones de que se carece para regular el diseæo y la fabricación de aparatos elØctricos y electrónicos con el fin de reducir al mínimo sus efectos sobre el medio ambiente a lo largo de su vida oetil. Con miras a la concordancia general entre las directivas sobre los aparatos elØctricos y electrónicos, dichas disposiciones deben elaborarse de conformidad con los principios establecidos en la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985 relativa a una nueva aproximación en materia de armonización y normalización (3).

(12) La recogida selectiva es condición previa para asegurar el tratamiento y reciclado específicos de los RAEE y es necesaria para alcanzar el nivel deseado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente de la Comunidad. Los consumidores deben contribuir activamente al Øxito de dicha recogida y debe animÆrseles en este sentido. Con este fin, deben existir instalaciones adecuadas, inclusive puntos de recogida poeblicos, adonde puedan acudir los particulares para devolver sus residuos sin cargo alguno.

(13) Debe establecerse un objetivo de recogida de RAEE procedentes de los hogares particulares, a fin de alcanzar el nivel deseado de protección y objetivos medioambientales armonizados en la Comunidad y, mÆs concretamente, a fin de asegurar que los Estados miembros se esfuerzan por organizar planes de recogida eficientes.

(14) Es indispensable el tratamiento específico de los RAEE a fin de evitar la dispersión de contaminantes en el material reciclado o en el flujo de residuos, siendo Øste el medio mÆs efectivo para lograr que se alcance el nivel deseado de protección del medio ambiente de la Comunidad. Las instalaciones de reciclado deben cumplir determinados requisitos mínimos a fin de evitar los efectos ambientales negativos derivados del tratamiento de estos residuos;

(15) Es preciso lograr un alto grado de valorización, en especial por reutilización o reciclado, y estimular a los fabricantes a incorporar el material reciclado a aparatos nuevos.

(16) Es preciso establecer principios bÆsicos a escala comunitaria con respecto a la financiación de la gestión de los RAEE y los programas de financiación han de contribuir a que los programas de recogida tengan buenos resultados y a la aplicación del principio de responsabilidad del fabricante. A fin de obtener la mÆxima utilidad del principio de responsabilidad del fabricante, estos deben ser animados a cumplir su obligación individualmente, siempre que contribuyan a la financiación de la gestión de los residuos de los productos comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la financiación obligatoria introducida con la presente Directiva.

(17) Los usuarios de aparatos elØctricos y electrónicos de hogares particulares deben tener la posibilidad de devolver sus RAEE sin cargo alguno. Los fabricantes, por lo tanto, deben financiar el tratamiento, valorización y eliminación de los RAEE. A fin de reducir los costes soportados por los fabricantes a raíz de la gestión de los residuos de productos ya comercializados ('residuos históricos'), se debe establecer un período transitorio. La obligación de financiar la gestión de los residuos históricos debe ser compartida por todos los fabricantes existentes y cumplida por medio de...

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