Directiva 2008/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se deroga la Directiva 84/539/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aparatos eléctricos utilizados en medicina veterinaria (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2008/13/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 por la que se deroga la Directiva 84/539/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aparatos eléctricos utilizados en medicina veterinaria (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las políticas comunitarias sobre la mejora de la legislación hacen hincapié en la importancia que tiene simplificar la legislación nacional y comunitaria como elemento crucial para aumentar la competitividad de las empresas y alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa.

(2) El método de evaluación de la conformidad establecido en la Directiva 84/539/CEE del Consejo (3) ya no es necesario a efectos del mercado interior y del comercio con terceros países.

(3) Existen otras normativas comunitarias que pueden garantizar mejor el funcionamiento del mercado interior y la protección de los usuarios y los animales.

(4) Procede, por tanto, derogar la Directiva 84/539/CEE en consecuencia.

(5) La derogación de la Directiva 84/539/CEE conlleva que, después del 31 de diciembre de 2008, el modelo de marca de conformidad del anexo III de dicha Directiva deje de utilizarse y que tengan que derogarse en consecuencia las correspondientes medidas de aplicación nacionales.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Queda derogada la Directiva 84/539/CEE con efectos a partir del 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2008 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha...

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