2003/C 28 E/189E-1980/02 de Roberta Angelilli a la Comisión Asunto: Aparcamiento subterráneo en la Piazza Sempione de Roma

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 28 E/189) PREGUNTA ESCRITA E-1980/02 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión (8 de julio de 2002) Asunto: Aparcamiento subterráneo en la Piazza Sempione de Roma En la Piazza Sempione de Roma está a punto de iniciarse la construcción de un aparcamiento subterráneo (PUP, aparcamiento de planta urbana) para un total de 79 plazas de garaje privadas. Esta obra podría ocasionar daños a la plaza y al conjunto del barrio Città Giardino, que constituyen zonas de particular valor arquitectónico e histórico. Además, el tráfico de la zona se verá seriamente afectado por las obras, cuya duración se prevé para un período de al menos dos años, siempre que no se produzcan posteriores aplazamientos tras los controles que deberán efectuar la Dirección general de bienes culturales. De momento, las obras aún no han sido sometidas a una evaluación de impacto ambiental pero los técnicos del Grupo de Policía Municipal se han pronunciado en contra, al igual que la Delegación Municipal del distrito IV y un gran número de residentes, que, a este efecto, ha firmado una petición popular.

Se ruega a la Comisión que conteste a las siguientes preguntas:

  1. ¿Deben someterse dichas obras obligatoriamente a una evaluación de impacto ambiental? 2. Para realizar obras en zonas potencialmente importantes desde un punto de vista arqueológico, ¿debe llevarse a cabo previamente un adecuado estudio del terreno? 3. ¿Existen estudios, directivas u otros documentos que traten la defensa de los intereses históricos y arquitectónicos? 4. ¿Puede expresar una opinión general sobre la cuestión? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (4 de septiembre de 2002) Sobre la base de la información facilitada por Su Señoría, la Comisión puede indicar que los proyectos de aparcamientos están recogidos en el anexo II (letra b) del apartado 10) de la Directiva 85/337/CEE del Consejo (1), de 27 de junio de 1985, modificada por la Directiva 97/11/CE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente (2).

Para los proyectos del anexo II no es obligatoria la evaluación de impacto ambiental (EIA), pero los Estados miembros deben determinar, mediante examen caso por caso o basándose en unos umbrales o criterios fijados por el Estado miembro, si el proyecto debe someterse a una EIA (screening o verificación).

Para llevar a cabo dicha verificación, el anexo III de la Directiva dispone que la sensibilidad medioambiental de algunas zonas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT