Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2009) 9976]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
16.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 330/93
ES
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2009
por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria
[notificada con el número C(2009) 9976]
(Texto pertinente a efectos del EEE) (2009/962/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
( 1
).
(2) Bulgaria ha aportado garantías de que veintiún establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación de la Unión. De esos establecimientos, trece están autorizados a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Uno de esos trece establecimientos ya estaba en la lista del anexo VI, capítulo I del apéndice. Por consiguiente, doce establecimientos deben incluirse en dicha lista.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.
Por la Comisión Androulla VASSILIOU Miembro de la Comisión
( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
ES
L 330/94 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009
ANEXO
En el capítulo I del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, se añaden...
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