Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2009) 9976]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 330/93

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2009

por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria

[notificada con el número C(2009) 9976]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2009/962/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

( 1

).

(2) Bulgaria ha aportado garantías de que veintiún establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación de la Unión. De esos establecimientos, trece están autorizados a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Uno de esos trece establecimientos ya estaba en la lista del anexo VI, capítulo I del apéndice. Por consiguiente, doce establecimientos deben incluirse en dicha lista.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

ES

L 330/94 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009

ANEXO

En el capítulo I del apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, se añaden...

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