Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 2009, por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria [notificada con el número C(2008) 9000]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 10/23

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2009

por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria

[notificada con el número C(2008) 9000]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/27/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1).

(2) El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión ha sido modificado por las Decisiones 2007/26/CE (2),

2007/689/CE (3), 2008/209/CE (4), 2008/331/CE (5), 2008/547/CE (6), 2008/672/CE (7) y 2008/827/CE (8)de la Comisión.

(3) Bulgaria ha aportado garantías de que cuatro establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Tres de ellos están autorizados a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Por consiguiente, esos establecimientos deben incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI. Un establecimiento está autorizado a recibir y transformar leche cruda conforme y no conforme en dos líneas completamente separadas.

Por consiguiente, ese establecimiento debe incluirse en la lista del capítulo II del apéndice del anexo VI.

(4) Un establecimiento de transformación de leche que se enumera en el capítulo I transformará únicamente leche cruda conforme y quedará autorizado, por tanto, como establecimiento de transformación de leche de la UE. Por consiguiente, ese establecimiento debe suprimirse de la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.

(5) Procede, por tanto, modificar el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la...

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