Decisión del Consejo 2006/718/PESC, de 23 de octubre de 2006, por la que se aplica la Posición común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) DECISIÓN DEL CONSEJO 2006/718/PESC de 23 de octubre de 2006 por la que se aplica la Posición común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición común 2006/276/PESC, de 10 de abril de 2006, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (1), y en particular su artículo 2, en conjunción con el segundo guión del artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición común 2006/276/PESC, que confirmó las medidas restrictivas existentes contra las personas responsables de la vulneración de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, así como las personas físicas o jurídicas, organismos o entidades asociados con ellos.

(2) El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó la Posición común 2006/362/PESC, por la que se modifica la Posición común 2006/276/PESC, a fin de imponer la inmovilización de los activos a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, referidos más arriba.

(3) De conformidad con la Posición común 2006/276/PESC, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas y ha decidido, a la luz de la reciente evolución, que han de aplicarse además a otras personas responsables de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática. Deben modificarse en consecuencia las listas recogidas en los anexos III y IV de la Posición común 2006/276/PESC.

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos III y IV de la Posición común 2006/276/PESC se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2006.

Por el Consejo El Presidente J.-E. ENESTAM ESL 294/72 Diario Oficial de la Unión Europea 25.10.2006 (1) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5. Posición común modificada por la Posición común 2006/362/PESC (DO L 134 de 20.5.2006, p. 45).

ANEXO 'ANEXOIII Listadelaspersonasaqueserefiereelartículo1,apartado1,letrac) Nombre(tanscripcióninglesa) Nombre (ortografíabelarusa) Nombre(ortografíarusa) Fechade nacimiento LugardenacimientoDomicilioNúmerodepasaporteCargo LukashenkoAleksandrGrigorievich (LukashenkaAlaksandrRyhoravich)

i

30.8.1954Kopys,distritode Vitebsk Presidente NevyglasGennadyNikolaevich (NievyhlasHienadzMikalaevich)

11.2.1954Parahonsk,distritode Pinsk JefedelGabinetedelPresidente PetkevichNatalyaVladimirovna (PiatkevichNatalliaUladzimirauna)

24.10.1972MinskJefaAdjuntadelGabinete delPresidente RubinovAnatolyNikolaevich (RubinauAnatolMikalaevich) i

15.4.1939MogilevJefeAdjuntoencargadode losmediosdecomunicaciónydelaideología,

GabinetedelaPresidencia ProleskovskyOlegVitoldovich PralaskouskiAlehVitoldavich, i ii

...

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