Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, que modifica la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción [notificada con el número C(2010) 7542]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
10.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 292/55
ES
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de noviembre de 2010
que modifica la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción
[notificada con el número C(2010) 7542] (Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/679/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción
( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 4, letra a),
Previa consulta al Comité permanente de la construcción, Considerando lo siguiente:
(1) El 24 de octubre de 1995, la Comisión adoptó la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción
( 2
).
(2) A fin de adaptar al progreso técnico los sistemas de certificación de la conformidad para la familia de productos «CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECÍFICOS», es preciso introducir los cambios pertinentes en el anexo 3 de la Decisión.
(3) Por tanto, dicha Decisión debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo 3 de la Decisión 95/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.
Por la Comisión Antonio TAJANI
Vicepresidente
( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
( 2 ) DO L 268 de 10.11.1995, p. 29.
ES
ANEXO
En el anexo 3 de la Decisión 95/467/CE, en el cuadro relativo a la familia de productos «CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECÍFICOS», se añade la siguiente entrada:
Productos Uso previsto Niveles o clases (reacción al fuego)
Sistema de certificación de la conformidad
Chimeneas prefabricadas (elementos de un piso de altura), revestimientos de conductos (elementos o bloques), chimenea multitubular (elementos o bloques), bloques de chimenea de una sola pared, chimeneas independientes y adosadas en piezas, extremos de chimeneas
Para usos sujetos a normas sobre la reacción al fuego
(A1, A2, B, C) (*) 1
(A1, A2, B, C) (**), D, E 3
(A1 a E) (***), F 4
Sistema 1: Véase el punto 2, inciso i), del anexo...
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