Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, que modifica la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción [notificada con el número C(2010) 7542]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 292/55

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2010

que modifica la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción

[notificada con el número C(2010) 7542] (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/679/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción

( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 4, letra a),

Previa consulta al Comité permanente de la construcción, Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de octubre de 1995, la Comisión adoptó la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción

( 2

).

(2) A fin de adaptar al progreso técnico los sistemas de certificación de la conformidad para la familia de productos «CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECÍFICOS», es preciso introducir los cambios pertinentes en el anexo 3 de la Decisión.

(3) Por tanto, dicha Decisión debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo 3 de la Decisión 95/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.

Por la Comisión Antonio TAJANI

Vicepresidente

( 1 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

( 2 ) DO L 268 de 10.11.1995, p. 29.

ES

ANEXO

En el anexo 3 de la Decisión 95/467/CE, en el cuadro relativo a la familia de productos «CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECÍFICOS», se añade la siguiente entrada:

Productos Uso previsto Niveles o clases (reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

Chimeneas prefabricadas (elementos de un piso de altura), revestimientos de conductos (elementos o bloques), chimenea multitubular (elementos o bloques), bloques de chimenea de una sola pared, chimeneas independientes y adosadas en piezas, extremos de chimeneas

Para usos sujetos a normas sobre la reacción al fuego

(A1, A2, B, C) (*) 1

(A1, A2, B, C) (**), D, E 3

(A1 a E) (***), F 4

Sistema 1: Véase el punto 2, inciso i), del anexo...

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