Reglamento (CE) nº 639/2008 de la Comisión, de 24 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1043/2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 639/2008 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1043/2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Las recientes reducciones de los tipos de restituciones a la exportación, debidas tanto a la reforma de la política agrícola común como a la evolución de los precios agrarios al por mayor en el mercado mundial, han hecho que se redujeran las solicitudes de certificados de restitución, lo que ha bajado la presión sobre el presupuesto comunitario de las restituciones a la exportación de las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado. En unas circunstancias en las que la Comunidad no corre peligro de violar sus compromisos internacionales, es preciso simplificar el sistema de concesión de restituciones a la exportación de determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, reduciendo así la carga administrativa para los operadores que exportan dichas mercancías.

(2) Con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1043/2005 de la Comisión (2), los derechos derivados de los certificados de restitución podrán transferirse con ciertas condiciones. A fin de garantizar la coherencia en el tratamiento de las licencias y certificados, el procedimiento para estas transferencias debería ajustarse, en la medida de lo posible, a las normas relativas a las transferencias de derechos derivados de certificados establecidas en el Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3).

(3) El artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1043/2005 fija el...

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