Reglamento (CE) nº 803/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del Proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 803/2003 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del Proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantesen bruto LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del Proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 762/ 2003 de la Comisión (2), y, en especial, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 20 del Reglamento (CE) no 2368/2002, modificado por el Reglamento (CE) no 254/2003 del Consejo (3), prevé la modificación de la lista de participantes del sistema de certificación del Proceso de Kimberley, incluidos los miembros de la OMC y los territorios aduaneros independientes que satisfacen los requisitos de dicho sistema.

(2) La Presidencia del sistema de certificación del Proceso de Kimberley, a través de su Notificación de 5 de mayo de 2003, ha proporcionado una lista actualizada de participantes en dicho sistema.La actualización de la lista se refiere en particular a la inclusión, como participantes,

de Camerún, Eslovenia, Malí, Polonia, Túnez y Turquía,

así como a la exclusión de Rumanía. Procede, por lo tanto, modificar el anexo II de la manera correspondiente.

(3) En la reunión plenaria del sistema de certificación del Proceso de Kimberley celebrada del 28 al 30 de abril de 2003, se acordó que la Presidencia del sistema de certificación publicaría una lista revisada de participantes antes del 10 de junio de 2003, y que mediante una nueva Decisión, la Presidencia confirmaría o retiraría antes del 31 de julio de 2003 el estatuto de participantes de todos los países incluidos en dicha lista revisada.

(4) Las medidas previstas en el artículo 2 del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (CEE) no 2368/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 2368/2002 será sustituido porel anexo del presente Reglamento:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y...

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