Reglamento (CE) nº 544/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1043/2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 544/2006 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 1043/2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1043/2005 de la Comisión (2), los certificados de restitución expedidos con cargo a un mismo período presupuestario pueden solicitarse por separado en seis tramos. Se establece una fecha límite para la presentación de solicitudes en relación con cada tramo. Los operadores sólo pueden presentar una solicitud de certificado de restitución en relación con el tramo correspondiente a la primera fecha límite siguiente a la fecha de presentación.

(2) El sistema de asignación por tramos se estableció para garantizar que, cuando las solicitudes de certificados de restitución superen el total que puede ser asignado, tanto los operadores que exporten a principios del ejercicio presupuestario como los que lo hagan a finales de éste puedan obtener certificados.

(3) Si, a finales del ejercicio presupuestario, una vez completados los seis tramos del sistema de asignación, no se han agotado los importes con respecto a los cuales pueden expedirse certificados de restitución, la Comisión, en virtud del artículo 38 del Reglamento (CE) no 1043/2005, puede recurrir a un sistema semanal de solicitudes para asignar los importes remanentes.

(4) Las reducciones aplicadas recientemente a los tipos de restitución fijados para los productos agrícolas han llevado a la reducción de los importes en relación con los cuales se solicitan certificados de restitución con arreglo al sistema de tramos. Como consecuencia, no se han asignado plenamente los importes reservados para tramos individuales recientes.

(5) Es necesario, por tanto, imprimir una mayor flexibilidad a las operaciones de exportación. En...

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