Aceptación de la resolución de las Naciones Unidas sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehículos de carretera de uso comercial          

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ANEXO II

ACEPTACI”N DE LA RESOLUCI”N DE LAS NACIONES UNIDAS sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehÌculos de carretera de uso comercial

Para la aplicaciÛn del Convenio aduanero relativo a la importaciÛn temporal de vehÌculos comerciales por carretera (Ginebra, 1956), la Comunidad notificar· al Secretario General de las Naciones Unidas que acepta la ResoluciÛn de las Naciones Unidas sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehÌculos de carretera de uso comercial.

En sus relaciones con las Partes contratantes de uno de los Convenios contemplados por la presente ResoluciÛn, la Comunidad aplicar· la ResoluciÛn a cualquiera de las Partes que tambiÈn hayan aceptado dicho instrumento.

La Comunidad aplicar· la RecomendaciÛn, de 25 de junio de 1992, del Consejo de CooperaciÛn Aduanera relativa a la aceptaciÛn del cuaderno CPD en el marco de la admisiÛn temporal (1), en la medida en que dicha RecomendaciÛn se refiera a los vehÌculos de carretera de uso comercial.

El texto de la ResoluciÛn figura a continuaciÛn.

(1) DO n∞ L 289 de 24. 11. 1993, p. 42.

RESOLUCI”N DE LAS NACIONES UNIDAS de 2 de julio de 1993 sobre la aplicabilidad de los cuadernos de paso de aduana y de los cuadernos CPD, relativa a los vehÌculos de carretera de uso comercial

A la atenciÛn de las Partes contratantes del Convenio aduanero relativo a la importaciÛn temporal de vehÌculos de carretera de uso comercial de 1956 (18 de mayo de 1956)

EL GRUPO DE TRABAJO DE LA CEE/ONU SOBRE PROBLEMAS ADUANEROS QUE AFECTAN A LOS TRANSPORTES,

RECORDANDO lo dispuesto en el apartado 1 del artÌculo 8 del Convenio relativo a la importaciÛn temporal de vehÌculos comerciales por carretera (de 18 de mayo de 1956) (en adelante denominado Convenio relativo a los vehÌculos de 1956),

RECORDANDO que el Anexo 1 de dicho Convenio contiene un modelo de tÌtulo de importaciÛn temporal (cuaderno de paso de aduana) que debe utilizarse para la importaciÛn temporal de los vehÌculos de carretera de uso comercial, y que dicho modelo, asÌ como las condiciones de su utilizaciÛn, son pr·cticamente idÈnticos a los de los tÌtulos de admisiÛn temporal (cuaderno CPD) estipulados en el ApÈndice II del Anexo A del Convenio aduanero relativo a la admisiÛn temporal (en adelante denominado Convenio de Estambul),

TOMANDO NOTA de que las asociaciones emisoras y garantes que ejerzan su actividad de...

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